III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110858

g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional
y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
j) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente
orden de bases.
k) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
l) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
m) En caso de que algunas de las actuaciones a realizar incorporen ideas
ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, deberá indicarse la convocatoria, categoría del concurso
en la que se presentó y si obtuvo reconocimiento, así como la denominación de la idea.
n) Cuando alguna de las actuaciones que realice el beneficiario estén dirigidas a un
área comercial dentro de su demarcación, deberá presentar la documentación que
justifique que dicho área cumple con los requisitos indicados en el artículo 1.2 de la
presente orden de bases.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.

cve: BOE-A-2021-14817
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Núm. 218