III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110857
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 12.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a
lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras
ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al
modelo establecido en el anexo I. En caso de que entre las actuaciones a realizar por el
potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 7.3,
deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de
la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto
financiable del proyecto.
f) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de
Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos
formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de
ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110857
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 12.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a
lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras
ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al
modelo establecido en el anexo I. En caso de que entre las actuaciones a realizar por el
potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 7.3,
deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de
la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto
financiable del proyecto.
f) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de
Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos
formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de
ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: