III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

6.

Sec. III. Pág. 110859

En caso de inclusión de talleres y jornadas:

a) Calendario de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas
el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum Vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas proformas
cuando incurra en gastos subvencionables.
d) Número de potenciales asistentes a cada una de las jornadas y talleres según la
temática.
e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones
realizadas.
Artículo 15.

Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en
un 40 por ciento.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 16.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la Calidad
de la documentación presentada, la exposición de la misma y los parámetros técnicos
utilizados (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se
busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad
en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte. (0 a 5
puntos).
c) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).
1.º
2.º
3.º

Si incluye 1 actuación: 1 punto.
Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.
Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.

cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios: