III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14791)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110431

administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y
en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para
el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a
sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a
oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar a
través del mail: dpd@sasemar.es. Además, se puede obtener información adicional sobre la
política de protección de datos en la página web: http://www.salvamentomaritimo.es/aviso-legal/
Sexta.

Propiedad industrial o intelectual.

Se establece que, salvo pacto expreso en contra, los derechos de propiedad que
puedan generarse durante la colaboración conjunta serán definidos como propiedad de
ambas partes en proporción a sus correspondientes aportaciones.
Tanto en publicaciones como patentes, se respetará siempre la mención expresa a
los inventores o autores del trabajo según los casos. En cualquiera de los casos de
difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el
que se concrete la colaboración.
La información y desarrollos realizados dentro del ámbito de este convenio podrán
ser usados por ambas partes con carácter didáctico o de investigación.
Séptima.

Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en
el título preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, además de lo previsto en el presente convenio, en cuanto que no se
oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Los firmantes del presente documento
mostrarán su colaboración en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe,
confianza legítima y lealtad institucional, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Si no pudiera alcanzarse un acuerdo en un periodo de sesenta días a contar desde la
fecha en la que la cuestión litigiosa fuera presentada por una parte a la otra, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
competente objetiva y territorialmente.

El convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta
cuatro años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito antes de su
finalización, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

cve: BOE-A-2021-14791
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.