III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14791)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110430

4. El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a respetar la normativa en vigor sobre materias
clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como a limitar el acceso
a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio por
motivos de seguridad y Defensa Nacional.
Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad
sobre el contenido del convenio y sus adendas, así como los datos o información a la
que pudiera tener acceso o generar como consecuencia de su ejecución, pudiendo
únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que por escrito y en
consenso las partes autoricen, y a usar dicha información a los exclusivos fines del
objeto del convenio o adenda asociada.
De conformidad con el vigente «Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016», relativo a la protección de las personas físicas y
a la «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales», los datos personales que se traten con motivo de
este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s.) de
las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de
los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus
derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u
oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y SASEMAR, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y
SASEMAR asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales.
Sobre el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, de SASEMAR, recaen
las responsabilidades derivadas de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio de
incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa, SASEMAR y/o el Centro de Seguridad Marítima Integral
Jovellanos destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
La base jurídica del tratamiento es la ejecución de este convenio y el cumplimiento
de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal o a
otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines

cve: BOE-A-2021-14791
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.