III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14791)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 110432

Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto si sobreviniesen causas que
impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución bajo el acuerdo de las
partes, o por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con
tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio
quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, se considerará
extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la otra parte, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.

cve: BOE-A-2021-14791
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell
Lacave.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima y Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X