III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14792)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110438

El INE facilitará a la Consejería de Salud, los ficheros anuales definitivos en las
mismas condiciones que a la Consejería de Hacienda aunque restringidos a las
defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos
de 24 horas.
Cuarta.

Difusión de resultados.

Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como de la Consejería de Hacienda y/o de la Consejería de Salud se realizará a
partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos mencionados en la
cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Salud.
Quinta.

Secreto estadístico.

El INE, la Consejería de Hacienda y la Consejería de Salud se responsabilizarán de
que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la
operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se
deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística del Principado de Asturias.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará
integrada por:
a)

Representantes del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
Representantes de la Administración del Principado de Asturias:

– La persona titular de la Dirección General de Finanzas y Economía.
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
Octava.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es

b)