III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14792)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
d)
Sec. III. Pág. 110437
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
La Consejería de Hacienda o la Consejería de Salud podrán realizar, si lo estiman
conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros
mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y septiembre del año t+1 para los ficheros de
partos y defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo
electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración
se enviará en el fichero anual.
Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por la Consejería de Hacienda y/o la Consejería de Salud con el fin
de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los
acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos que
pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros
meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el
desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitaran a la Consejería de Hacienda los ficheros de los fenómenos
demográficos inscritos en el Principado de Asturias a través de la base de datos
centralizada, así como de los residentes en el Principado de Asturias que se hayan
producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda los ficheros definitivos
anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de
los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se
considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la
cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
d)
Sec. III. Pág. 110437
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
La Consejería de Hacienda o la Consejería de Salud podrán realizar, si lo estiman
conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros
mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y septiembre del año t+1 para los ficheros de
partos y defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo
electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración
se enviará en el fichero anual.
Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por la Consejería de Hacienda y/o la Consejería de Salud con el fin
de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los
acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos que
pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros
meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el
desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitaran a la Consejería de Hacienda los ficheros de los fenómenos
demográficos inscritos en el Principado de Asturias a través de la base de datos
centralizada, así como de los residentes en el Principado de Asturias que se hayan
producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda los ficheros definitivos
anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de
los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se
considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la
cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.