III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14792)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110436
El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de
codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de
partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información
incompleta. Asimismo establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de
las actualizaciones del sistema IRIS.
2. Actuaciones y compromisos de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de
Salud.
a)
Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.
La Consejería de Salud adoptará las medidas oportunas en relación con los
profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de
que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción
Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b)
Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones.
En el caso de que la Consejería de Hacienda o la Consejería de Salud detecten
alguna inconsistencia en las variables podrán rectificar la información en el fichero de
intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos,
documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y
motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea,
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, la Consejería de Salud verificará la correspondencia entre los literales de
enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales,
para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
La Consejería de Salud grabará los literales de la causa de muerte procedentes de
BED de formato anterior al modelo de 2009.
La Consejería de Salud utilizará el codificador automático que le será facilitado por el
INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los
que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente por el
sistema, la Consejería de Salud llevará a cabo manualmente la selección y codificación
de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la
incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
La Consejería de Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los
ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
La Consejería de Salud adoptará las medidas necesarias para recuperar en los
centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de
gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
La información completa o parcial que recupere la Consejería de Salud, la cargará en la
base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere la Consejería de Salud, la cargará en la
base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110436
El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de
codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de
partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información
incompleta. Asimismo establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de
las actualizaciones del sistema IRIS.
2. Actuaciones y compromisos de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de
Salud.
a)
Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.
La Consejería de Salud adoptará las medidas oportunas en relación con los
profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de
que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción
Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b)
Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones.
En el caso de que la Consejería de Hacienda o la Consejería de Salud detecten
alguna inconsistencia en las variables podrán rectificar la información en el fichero de
intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos,
documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y
motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea,
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, la Consejería de Salud verificará la correspondencia entre los literales de
enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales,
para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
La Consejería de Salud grabará los literales de la causa de muerte procedentes de
BED de formato anterior al modelo de 2009.
La Consejería de Salud utilizará el codificador automático que le será facilitado por el
INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los
que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente por el
sistema, la Consejería de Salud llevará a cabo manualmente la selección y codificación
de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la
incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
La Consejería de Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los
ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
La Consejería de Salud adoptará las medidas necesarias para recuperar en los
centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de
gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
La información completa o parcial que recupere la Consejería de Salud, la cargará en la
base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere la Consejería de Salud, la cargará en la
base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.