III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14792)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110439
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
cve: BOE-A-2021-14792
Verificable en https://www.boe.es
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110439
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
cve: BOE-A-2021-14792
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En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.