III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110030

Comunidad no precisó autorización del Estado para concertar las operaciones en el primer
trimestre de 2018. Por otra parte, el informe provisional de 13 de abril de 2018 puso de manifiesto
el incumplimiento de la regla de gasto para 2017. Como consecuencia de ello, la CAR presentó un
plan económico-financiero para 2018-2019 que fue considerado idóneo por el CPFF el 31 de julio
de 2018, momento a partir del cual la Comunidad no necesitó autorización para la operación a
corto plazo concertada en octubre de 2018.
Los arts. 58, 59 y 60 de la LP de la CAR 2018 establecen, para todas las entidades que integran el
sector público de La Rioja, la necesidad de que la Oficina de Control Presupuestario autorice las
operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, de forma previa a su
formalización. En la fiscalización se ha comprobado que, según los datos facilitados y la
información recabada de las cuentas anuales, en 2018 no se han formalizado nuevas operaciones
por parte de las entidades dependientes, a excepción de la operación a corto plazo por 4.000
miles de euros llevada a cabo por la Universidad de La Rioja, para la que se ha verificado su
previa autorización por Resolución de 9 de noviembre de 2018 de la Oficina de Control
Presupuestario.
B) LOFCA
De acuerdo con el art. 14.2.b) de la LOFCA, las CCAA podrán concertar operaciones de crédito
por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el
importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda del 25 % de los
ingresos corrientes de la CA. En el ejercicio 2018 la carga financiera se ha situado en el 23,48 %.
A continuación se incluye la evolución del indicador de carga financiera en los últimos cinco
ejercicios:
Cuadro 53. Cumplimiento límites LOFCA
(miles de euros)
Concepto

2014

2015

2016

2017

2018

Intereses de la deuda (a)

29.886

24.251

15.757

12.726

11.293

Amortización de la deuda (b)

89.501

156.032

190.453

208.539

256.838

Carga financiera (c) = (a+b)

119.387

180.283

206.210

221.265

268.131

Ingresos corrientes (d)

960.069

992.755

1.069.157

1.115.116

1.142.090

12,44

18,16

19,29

19,84

23,48

% Indicador de carga
financiera e= (c) / (d)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas

De acuerdo con el informe de 25 de octubre de 2019 emitido por MH sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública
correspondiente al ejercicio 2018, la deuda pública de la CAR a 31 de diciembre de 2018
computada por el Banco de España según la metodología del PDE ascendió a 1.590 millones de
euros, equivalente al 19,1 % del PIB regional, porcentaje inferior al límite autorizado por el
Consejo de Ministros a efectos del cumplimiento del objetivo de deuda.

cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es

C) OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA