III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110022

no existir ni en estos últimos ni en la memoria de actividades información aclaratoria al
respecto.
f) En la justificación de las actividades subvencionables de las Federaciones Riojanas de
Balonmano (FRB) y de Gimnasia (FRG) se han aportado recibos de sus respectivos
presidentes por servicios de administración de juegos deportivos, en el primer caso, y por
servicios de formación y labores de organización, comunicación y gestión, según lo acordado
en el contrato de voluntariado, en el segundo caso, por importe de 3 miles de euros cada uno.
Sin embargo, según lo dispuesto por el art. 24.3 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio
físico y del deporte de La Rioja, el dinero que obtengan las entidades deportivas a través de
subvenciones de las administraciones y entidades del sector público no se podrá destinar, ni
total ni parcialmente, al abono de retribuciones o compensaciones del personal directivo, por lo
que las bases reguladoras de estas subvenciones deberían haber establecido como gasto no
subvencionable las retribuciones de los presidentes de las federaciones.
B) Subvenciones para la mejora de infraestructuras de riego
El Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
establece las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el
FEADER, fijando los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y
estableciendo, entre otras medidas, la inversión en infraestructuras destinadas al suministro y
ahorro de energía y agua. Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de
2015 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020, en el que se
estableció la estrategia a seguir en La Rioja en dicho ámbito temporal.
El D. 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente atribuye a la DG de Investigación y Desarrollo Rural el
establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras
agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones
Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia
de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo
rural que no corresponda a otros órganos de la CA por razón de la materia.
Mediante la O. 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con
carácter de subvención, en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de
infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de regantes y comunidades de
usuarios de agua, abarcando además de las inversiones financiables por FEADER a través del
citado PDR otras ayudas referentes a Comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios
de agua cuya financiación corresponderá íntegramente a la CAR.
Los beneficiarios son por tanto aquellas comunidades de regantes u otras comunidades de
usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho
público según el art. 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío
en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y
su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja. El objeto y finalidad de las ayudas es
conseguir una mejora de la gestión de los recursos hídricos y, en particular, optimizar el agua
disponible, mejorar la eficiencia global del sistema de riego, disminuir las demandas de agua,
mejorar la rentabilidad de las explotaciones, aplicar nuevas tecnologías, mejorar el nivel de vida
de los agricultores y mantener la población en el medio rural, mejorar la calidad del agua y mejorar
la situación ambiental de las explotaciones.
Entre los posibles tipos de inversiones subvencionables con cargo a las medidas sobre regadíos
previstas en el Programa de desarrollo rural de La Rioja con cargo a FEADER, se citan en las

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217