III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110023

bases, sin ánimo de exhaustividad, entre otros, la modernización o nueva transformación y
ampliación de zonas de riego, la mejora de las instalaciones eléctricas, incluidas inversiones para
ahorro de energía y reducción del coste eléctrico, la implantación de tecnologías de información y
comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así
como honorarios de proyecto y dirección facultativa. También serán subvencionables pero sin
financiación FEADER las inversiones inferiores a 50 miles de euros relacionadas con la seguridad
de presas o balsas, las inversiones en mejora de infraestructuras que conlleven un aumento de la
eficiencia en la gestión y distribución del agua por goteo o aspersión, así como las inversiones en
hardware y software no ligados a obras. No se considerarán subvencionables las infraestructuras
de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, los gastos
corrientes de la Comunidad de regantes, las inversiones que están en periodo de garantía y cuya
reparación sea con cargo a la garantía, las mejoras en infraestructuras para los que en los últimos
cinco años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha
infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales y
la generación de energías renovables fotovoltaicas debido a su alta rentabilidad.
Se ha comprobado que las bases reguladoras contenidas en la O. 21/2015 y las resoluciones de
convocatoria determinan, entre otros aspectos, los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención y la ponderación de los mismos, así como la forma de justificación por parte de los
beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Las bases reguladoras establecen, asimismo, para la tramitación e instrucción del procedimiento
de concesión de las ayudas la constitución de una Comisión de Examen y Evaluación que, en
base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar y
formulará una propuesta previa de subvención. En la citada Comisión, cuyos miembros son
designados por el titular de la DG con competencias en materia de desarrollo rural, participan
además del personal técnico del Servicio de Infraestructuras Agrarias encargados de la gestión,
un jefe de Servicio de la Consejería que tenga relación con las materias sobre las que versan los
expedientes y el funcionario responsable de la coordinación del PDR, habiéndose comprobado en
la fiscalización la efectiva constitución de la citada Comisión.

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217