III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110015

La evolución del personal de las fundaciones participadas mayoritariamente por la CA en los
últimos ejercicios, de acuerdo con la clasificación de su personal, ha sido la siguiente:
Cuadro 42. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional
Nº EMPLEADOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Clasificación Personal

(Efectivos reales a 31 de diciembre)
2017

1. Altos cargos

2018

% incremento
s/2017

6

6

0

743

773

4,0

2.1. Fijos

442

467

5,6

2.2. Temporales

301

306

1,6

749

779

4,0

2. Personal laboral

TOTAL

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas

Al igual que se ha señalado anteriormente para el sector empresarial, la Administración General
de la CAR no ha llevado a cabo actuaciones de tutela y control sobre sus fundaciones al objeto de
verificar el cumplimiento de los límites retributivos e informar sobre las contrataciones temporales
de acuerdo con lo previsto en las DA octava, novena y décima de la LP de La Rioja 2018.
En relación con la FCH se mantienen las carencias señaladas en el informe de fiscalización
correspondiente al ejercicio 2017 en lo relativo a la ausencia de un plan de ordenación de
recursos humanos y de una relación de puestos de trabajo en la que se definan las características
esenciales de cada puesto, especificando las funciones y responsabilidades inherentes al mismo.
Asimismo, el último convenio colectivo aprobado fue el correspondiente al periodo 2008-2011, y
no ha sido renovado, presentando rigideces que restan flexibilidad y eficiencia en la prestación de
los servicios y especialmente en la gestión de los procesos de selección y contratación de
personal. Finalmente, la coexistencia de dos sistemas de gestión asistencia sanitaria, por un lado
la FHC y por otro el SERIS, con diferentes singularidades en materia de personal, ha planteado
demandas organizativas para la integración del personal de la FHC en el SERIS que, en cualquier
caso, deberían someterse a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la
promoción profesional establecidos en el EBEP, respetando, asimismo, lo establecido en la DA
trigésimo cuarta de la LPGE para 2017.

La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron
lugar a la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones
contraídas por las Administraciones públicas territoriales con sus proveedores de bienes y
servicios, con el consiguiente perjuicio para la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a
través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

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II.6.3. Medidas contra la morosidad en el sector público