III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110016
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que
destacan las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la
determinación de los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el
incremento del tipo legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización
por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, modifica la LOEPSF, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no
solo la deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones.
La LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago (PMP) a
los proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición final segunda, que corresponde al MH el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas conforme a criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las
operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio,
por el que se determina el cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas9 y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
La evolución de la deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado refleja una tendencia a la
baja, al pasar de 94.891 miles de euros a 1 de enero de 2018 a 90.860 miles de euros a 31 de
diciembre de 2018, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y no
sanitaria:
Cuadro 43. Evolución deuda comercial de la CA
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2017
31/12/2018
Sanitaria
53.442
51.635
No sanitaria
41.449
39.225
94.891
90.860
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el PMP mide el retraso en el pago de la
deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la
factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la
fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del
periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación
de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios
prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado Real Decreto puede
tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110016
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que
destacan las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la
determinación de los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el
incremento del tipo legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización
por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, modifica la LOEPSF, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no
solo la deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones.
La LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago (PMP) a
los proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición final segunda, que corresponde al MH el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas conforme a criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las
operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio,
por el que se determina el cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas9 y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
La evolución de la deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado refleja una tendencia a la
baja, al pasar de 94.891 miles de euros a 1 de enero de 2018 a 90.860 miles de euros a 31 de
diciembre de 2018, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y no
sanitaria:
Cuadro 43. Evolución deuda comercial de la CA
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2017
31/12/2018
Sanitaria
53.442
51.635
No sanitaria
41.449
39.225
94.891
90.860
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el PMP mide el retraso en el pago de la
deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la
factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la
fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del
periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación
de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios
prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado Real Decreto puede
tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
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