III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109967
las previsiones inicialmente establecidas y permite calibrar las desviaciones que puedan haberse
producido.
- La O. 6/2017, de 20 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que
se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CAR para 2018 no
ha previsto que dentro del presupuesto de explotación y capital que debían presentar las
sociedades y fundaciones se acompañase un estado con las previsiones de flujos de efectivo en
dicho ejercicio, acorde con los modelos de cuentas anuales definidos por el Plan General de
Contabilidad (PGC). Asimismo, no consta que se haya acompañado la documentación
complementaria prevista en los estados D.3 a D.7 recogidos en el anexo IV de la O. 6/2017.
- Ninguna empresa autonómica había formalizado con la Administración General de la CAR un
contrato programa o plan estratégico, manteniéndose vigentes en 2018 los suscritos con cinco
fundaciones, sobre los que la Administración emite informes de control y evaluación.
- En relación a los procedimientos de control interno y contabilidad de las empresas y fundaciones
autonómicas, únicamente la Fundación Riojana para la Innovación y la FHC disponía de una
unidad de auditoría interna, si bien cabe indicar que, en términos generales, la dimensión del resto
de entidades es muy reducida, de modo que la creación de estas unidades puede no considerarse
operativa. En las fundaciones: Práxedes Mateo Sagasta, Rioja Deporte y San Millán de la Cogolla,
no existía un departamento económico o de administración, llevándose la contabilidad por una
asesoría privada. En dos empresas y cuatro fundaciones no se había implantado un sistema de
contabilidad analítica o de costes y tan solo cuatro fundaciones se habían adherido al registro
contable de facturas. Por lo que se refiere a la gestión de deudores y cuentas a cobrar, una
empresa y cinco fundaciones declaran tener aprobados procedimientos o normas escritas en los
que se establecieran los criterios de deterioro de valor de los deudores que soportasen la dotación
de la provisión por insolvencias y fundamentaran la correcta dotación de las mismas. Por otro
lado, en el 38 % de los casos, las fundaciones y empresas públicas han informado disponer de
algún procedimiento escrito normalizado para la autorización y conformación de las facturas
presentadas por los proveedores.
- En materia de gestión patrimonial de los bienes y derechos, el 54 % de las fundaciones y
empresas públicas no disponía de políticas escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado. Por otro lado, ninguna
de dichas entidades remite anualmente el inventario al Servicio de Protección y Defensa del
Patrimonio de la CAR para su inclusión e integración en el inventario general de la Comunidad.
- Sobre la gestión de los recursos humanos, la totalidad de las fundaciones y empresas públicas
han declarado tener determinado el número y características de las personas que trabajan en ella,
si bien, no en todos los casos se ha dispuesto de planes de formación y sistemas de evaluación
de los cursos de formación impartidos. En relación con la plantilla real, tres fundaciones y una
empresa han señalado que la misma no es suficiente para realizar la carga de trabajo existente.
- En cuanto a la transparencia y buen gobierno, tres fundaciones y dos empresas no habían
regulado la realización periódica de controles para verificar que el contenido del portal de
transparencia incorpora la información mínima exigida en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109967
las previsiones inicialmente establecidas y permite calibrar las desviaciones que puedan haberse
producido.
- La O. 6/2017, de 20 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que
se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CAR para 2018 no
ha previsto que dentro del presupuesto de explotación y capital que debían presentar las
sociedades y fundaciones se acompañase un estado con las previsiones de flujos de efectivo en
dicho ejercicio, acorde con los modelos de cuentas anuales definidos por el Plan General de
Contabilidad (PGC). Asimismo, no consta que se haya acompañado la documentación
complementaria prevista en los estados D.3 a D.7 recogidos en el anexo IV de la O. 6/2017.
- Ninguna empresa autonómica había formalizado con la Administración General de la CAR un
contrato programa o plan estratégico, manteniéndose vigentes en 2018 los suscritos con cinco
fundaciones, sobre los que la Administración emite informes de control y evaluación.
- En relación a los procedimientos de control interno y contabilidad de las empresas y fundaciones
autonómicas, únicamente la Fundación Riojana para la Innovación y la FHC disponía de una
unidad de auditoría interna, si bien cabe indicar que, en términos generales, la dimensión del resto
de entidades es muy reducida, de modo que la creación de estas unidades puede no considerarse
operativa. En las fundaciones: Práxedes Mateo Sagasta, Rioja Deporte y San Millán de la Cogolla,
no existía un departamento económico o de administración, llevándose la contabilidad por una
asesoría privada. En dos empresas y cuatro fundaciones no se había implantado un sistema de
contabilidad analítica o de costes y tan solo cuatro fundaciones se habían adherido al registro
contable de facturas. Por lo que se refiere a la gestión de deudores y cuentas a cobrar, una
empresa y cinco fundaciones declaran tener aprobados procedimientos o normas escritas en los
que se establecieran los criterios de deterioro de valor de los deudores que soportasen la dotación
de la provisión por insolvencias y fundamentaran la correcta dotación de las mismas. Por otro
lado, en el 38 % de los casos, las fundaciones y empresas públicas han informado disponer de
algún procedimiento escrito normalizado para la autorización y conformación de las facturas
presentadas por los proveedores.
- En materia de gestión patrimonial de los bienes y derechos, el 54 % de las fundaciones y
empresas públicas no disponía de políticas escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado. Por otro lado, ninguna
de dichas entidades remite anualmente el inventario al Servicio de Protección y Defensa del
Patrimonio de la CAR para su inclusión e integración en el inventario general de la Comunidad.
- Sobre la gestión de los recursos humanos, la totalidad de las fundaciones y empresas públicas
han declarado tener determinado el número y características de las personas que trabajan en ella,
si bien, no en todos los casos se ha dispuesto de planes de formación y sistemas de evaluación
de los cursos de formación impartidos. En relación con la plantilla real, tres fundaciones y una
empresa han señalado que la misma no es suficiente para realizar la carga de trabajo existente.
- En cuanto a la transparencia y buen gobierno, tres fundaciones y dos empresas no habían
regulado la realización periódica de controles para verificar que el contenido del portal de
transparencia incorpora la información mínima exigida en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217