III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109966
K) Supervisión continua
De acuerdo con el art. 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua
de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que
justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
La CAR no ha realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al
citado artículo. Como hechos posteriores, la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y
administrativas para el año 2020, ha modificado la LHPR para establecer en su art. 168.bis la
supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la CAR, de
modo que todas ellas deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad
de la entidad.
Por tanto, las entidades regionales estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la
supervisión continua de la Consejería de Hacienda, que ejercerá la Intervención General de la
CAR, vigilando, entre otros requisitos, la subsistencia de las circunstancias que justificaron su
creación, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de la causa de disolución prevista en la
normativa del sector público aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su
creación, o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. Los resultados de
la evaluación efectuada se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que,
según las conclusiones obtenidas, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta
de transformación, adaptación o supresión del organismo público o entidad.
Finalmente, a noviembre de 2020, no se habían desarrollado reglamentariamente las actuaciones
de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 3º del art. 168.bis de la LHPR.
L) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Por lo que se refiere al análisis del control interno de las fundaciones y empresas del sector
público autonómico, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
Asimismo, no han sido elaborados los programas de actuación plurianual previstos en el art. 79 de
la LHPR, en los que se deben reflejar los datos económico-financieros previstos para el ejercicio
relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la CAR y a los dos ejercicios inmediatamente
siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Tampoco se ha
facilitado la información de carácter complementario que debe acompañar a los citados
documentos, tales como un plan de inversiones, un plan financiero en el que se cuantifiquen los
recursos y las fuentes externas de financiación y una memoria de actuaciones. Ello ha supuesto
que, consecuentemente, no se haya elevado dicha información al Consejo de Gobierno, por no
disponer de la misma. La ausencia de unos planes económico-financieros de alcance plurianual
en las sociedades autonómicas resta, en cierta medida, significado a los presupuestos de
explotación y capital, puesto que su contenido integra, precisamente, en cada año la ejecución de
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
- Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Riojana para
la innovación, Dialnet y FUBESOR no han presentado los presupuestos de explotación y de
capital en los términos establecidos en la LHPR y la O. 6/2017 de 20 de julio, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CAR para 2018. Las empresas Valdezcaray, S.A., La Rioja
Turismo, S.A.U. e IRVISA y las fundaciones FRS y FHC tampoco han hecho lo propio respecto al
presupuesto de capital.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109966
K) Supervisión continua
De acuerdo con el art. 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua
de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que
justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
La CAR no ha realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al
citado artículo. Como hechos posteriores, la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y
administrativas para el año 2020, ha modificado la LHPR para establecer en su art. 168.bis la
supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la CAR, de
modo que todas ellas deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad
de la entidad.
Por tanto, las entidades regionales estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la
supervisión continua de la Consejería de Hacienda, que ejercerá la Intervención General de la
CAR, vigilando, entre otros requisitos, la subsistencia de las circunstancias que justificaron su
creación, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de la causa de disolución prevista en la
normativa del sector público aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su
creación, o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. Los resultados de
la evaluación efectuada se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que,
según las conclusiones obtenidas, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta
de transformación, adaptación o supresión del organismo público o entidad.
Finalmente, a noviembre de 2020, no se habían desarrollado reglamentariamente las actuaciones
de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 3º del art. 168.bis de la LHPR.
L) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Por lo que se refiere al análisis del control interno de las fundaciones y empresas del sector
público autonómico, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
Asimismo, no han sido elaborados los programas de actuación plurianual previstos en el art. 79 de
la LHPR, en los que se deben reflejar los datos económico-financieros previstos para el ejercicio
relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la CAR y a los dos ejercicios inmediatamente
siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Tampoco se ha
facilitado la información de carácter complementario que debe acompañar a los citados
documentos, tales como un plan de inversiones, un plan financiero en el que se cuantifiquen los
recursos y las fuentes externas de financiación y una memoria de actuaciones. Ello ha supuesto
que, consecuentemente, no se haya elevado dicha información al Consejo de Gobierno, por no
disponer de la misma. La ausencia de unos planes económico-financieros de alcance plurianual
en las sociedades autonómicas resta, en cierta medida, significado a los presupuestos de
explotación y capital, puesto que su contenido integra, precisamente, en cada año la ejecución de
cve: BOE-A-2021-14785
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- Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Riojana para
la innovación, Dialnet y FUBESOR no han presentado los presupuestos de explotación y de
capital en los términos establecidos en la LHPR y la O. 6/2017 de 20 de julio, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CAR para 2018. Las empresas Valdezcaray, S.A., La Rioja
Turismo, S.A.U. e IRVISA y las fundaciones FRS y FHC tampoco han hecho lo propio respecto al
presupuesto de capital.