III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109965

- Los procesos seguidos por la CA para la fijación de las tarifas aplicables no han venido
acompañados de unos procedimientos o protocolos normalizados que permitieran dejar
constancia formal de las tareas de estudio, análisis y evaluación en la determinación de las tarifas
a aplicar en las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con
entidades privadas. Así, pues, sigue considerándose necesaria la implantación de un sistema
analítico de coste efectivo de los procedimientos sanitarios concertados.
- Las tarifas fijadas en los contratos y conciertos formalizados para la prestación sanitaria con
medios ajenos en clínicas privadas no han expresado, con carácter general, la clasificación
internacional de enfermedades (CIE) y/o los grupos relacionados por diagnóstico (GRD) asociados
a cada proceso, lo que resultaría útil tanto en la concreción de la asistencia a prestar en función
del diagnóstico clínico y el coste del procedimiento, como para la realización de análisis
comparativos con otras CCAA o a nivel estatal, no existiendo constancia formal de la realización
de tales análisis por parte de la CAR.
- En cuanto a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la
adjudicación de los contratos o conciertos en relación a la autorización de funcionamiento,
instalaciones, recursos humanos y equipamiento, tampoco se ha acreditado la aprobación de
planes anuales al efecto. Sobre esta cuestión, la Administración de la CAR ha explicado que el
Servicio de Ordenación y Seguridad es la unidad encargada del cumplimiento del D. 80/2009, de
18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la
autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la CAR, realizándose
inspecciones al inicio de la actividad de dichos centros, en la renovación de la autorización
sanitaria, transcurridos cinco años y en cualquier momento en que se produzca una modificación
en el centro por cambio del responsable sanitario, de sus instalaciones o cualquier otra situación
que la normativa contemple. Las últimas actuaciones anteriores a la finalización del ejercicio
fiscalizado han sido las llevadas a cabo en 2017 en la Clínica Los Manzanos, S.L. y en el
Policlínico Ntra. Sra. de Valvanera de Logroño, en la Clínica Virgen del Carmen de Calahorra, así
como en el Centro Sociosanitario “Los Jazmines” en Haro.
Asimismo, tampoco se han aprobado o publicado estudios sobre los estándares de calidad
alcanzados en los centros concertados, si bien la Comunidad ha informado que, en general, salvo
algún caso aislado en que la evolución del paciente no ha sido totalmente satisfactoria, los niveles
de calidad han sido buenos. Ello basándose en un sistema consistente en citar a los pacientes del
Sistema Público Sanitario tras una intervención quirúrgica (procedan tanto de un centro
concertado como de un centro propio) para una revisión en la que se evalúa la evolución tras la
cirugía y su mejoría.
- Por otra parte, la ausencia de un suficiente desarrollo normativo de la actividad de inspección
contemplada en la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de la CAR, dificulta la evaluación del
funcionamiento y las prestaciones desarrolladas por los centros concertados mediante criterios e
indicadores de medición objetivos con base en la aprobación de planes de inspección que definan
las estrategias y objetivos a conseguir.
J) Transparencia y Buen Gobierno
No ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni constan actuaciones en relación con el control
ejercido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia sobre las consejerías y organismos públicos de la CAR,
de acuerdo con lo establecido en el art. 4.1 de Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia
y Buen Gobierno de La Rioja.

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217