III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
181 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109964
(ayudas para la mejora de infraestructuras de riego), acumulándose en los mismos técnicos dentro
del mismo servicio las tareas de control administrativo y de control sobre el terreno. Como se
expone con más detalle en el epígrafe II.6.3, el manual de procedimiento aprobado para la gestión
de estas ayudas debería resaltar de una manera más precisa y explícita los controles a realizar
por los técnicos para asegurar la segregación de tareas establecida en las bases reguladoras.
- Los controles llevados a cabo por la unidad de auditoría interna de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente en el ejercicio de las funciones de auditoría de los fondos FEADER,
así como los controles financieros facilitados por la Intervención General al amparo de la Ley de
Hacienda y de la legislación comunitaria sobre acciones cofinanciadas con fondos europeos 3 no
han puesto de manifiesto incidencias técnicas, financieras ni de carácter administrativo relevantes.
I) Gestión concertada del gasto sanitario con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, debiendo tener en cuenta, con
carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. Por su parte, el D.
24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación
de los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que
en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la
evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.
En el análisis de la prestación sanitaria con medios ajenos pueden señalarse las siguientes
observaciones:
- Los manuales de derivación de pacientes elaborados en 2016 supusieron un avance en materia
de concertación de servicios asistenciales con centros privados al definir unos protocolos de
actuación con criterios estrictamente médicos y definir las funciones prestacionales y de
seguimiento de la facturación a realizar por los diferentes órganos y unidades administrativas
intervinientes, tanto en relación con la asistencia sanitaria no concertada, como en relación con los
contratos formalizados para la asistencia en centros de convalecencia, procedimientos quirúrgicos
y transporte sanitario. No obstante, en estos manuales de instrucciones sigue sin detallarse la
documentación que deben presentar las empresas concertadas, la cual se determina de modo
individualizado en los pliegos correspondientes a los contratos formalizados.
3
Reglamento de ejecución (UE) 908/2014, de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y
otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la
transparencia.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
- No se ha acreditado la realización de estudios sobre el grado de utilización y ocupación de
quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en los servicios hospitalarios de la CAR. La
Consejería de Salud, a este respecto, ha indicado que hay flexibilidad en la dotación de camas y
quirófanos dependiendo de las necesidades de cada servicio, asignándose mensualmente en
función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas. Asimismo, se ha informado que está
prevista la implantación de un sistema de trazabilidad de paciente quirúrgico para obtener
información instantánea y automática de los datos de ocupación, cuellos de botella y puntos de
mejora, entre otros.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109964
(ayudas para la mejora de infraestructuras de riego), acumulándose en los mismos técnicos dentro
del mismo servicio las tareas de control administrativo y de control sobre el terreno. Como se
expone con más detalle en el epígrafe II.6.3, el manual de procedimiento aprobado para la gestión
de estas ayudas debería resaltar de una manera más precisa y explícita los controles a realizar
por los técnicos para asegurar la segregación de tareas establecida en las bases reguladoras.
- Los controles llevados a cabo por la unidad de auditoría interna de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente en el ejercicio de las funciones de auditoría de los fondos FEADER,
así como los controles financieros facilitados por la Intervención General al amparo de la Ley de
Hacienda y de la legislación comunitaria sobre acciones cofinanciadas con fondos europeos 3 no
han puesto de manifiesto incidencias técnicas, financieras ni de carácter administrativo relevantes.
I) Gestión concertada del gasto sanitario con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, debiendo tener en cuenta, con
carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. Por su parte, el D.
24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación
de los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que
en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la
evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.
En el análisis de la prestación sanitaria con medios ajenos pueden señalarse las siguientes
observaciones:
- Los manuales de derivación de pacientes elaborados en 2016 supusieron un avance en materia
de concertación de servicios asistenciales con centros privados al definir unos protocolos de
actuación con criterios estrictamente médicos y definir las funciones prestacionales y de
seguimiento de la facturación a realizar por los diferentes órganos y unidades administrativas
intervinientes, tanto en relación con la asistencia sanitaria no concertada, como en relación con los
contratos formalizados para la asistencia en centros de convalecencia, procedimientos quirúrgicos
y transporte sanitario. No obstante, en estos manuales de instrucciones sigue sin detallarse la
documentación que deben presentar las empresas concertadas, la cual se determina de modo
individualizado en los pliegos correspondientes a los contratos formalizados.
3
Reglamento de ejecución (UE) 908/2014, de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y
otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la
transparencia.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
- No se ha acreditado la realización de estudios sobre el grado de utilización y ocupación de
quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en los servicios hospitalarios de la CAR. La
Consejería de Salud, a este respecto, ha indicado que hay flexibilidad en la dotación de camas y
quirófanos dependiendo de las necesidades de cada servicio, asignándose mensualmente en
función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas. Asimismo, se ha informado que está
prevista la implantación de un sistema de trazabilidad de paciente quirúrgico para obtener
información instantánea y automática de los datos de ocupación, cuellos de botella y puntos de
mejora, entre otros.