III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109959

- Tan solo dos de las ocho consejerías habían implementado sistemas de evaluación de su
gestión pública y únicamente una de ellas había realizado una evaluación de las políticas públicas
de su competencia.
- En ninguna consejería existe en la actualidad, ni está previsto, el desarrollo de un sistema de
contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos.
B) Procedimientos y registros contables
El tratamiento contable y presupuestario previsto para los OOAA como servicios presupuestarios
de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su ejecución
presupuestaria y situación patrimonial, e impide conocer los resultados de la actividad económicofinanciera desarrollada por cada entidad. Esta situación transitoria está amparada, como se ha
señalado en el subapartado II.2 de rendición de cuentas, en las Disposiciones adicionales (DA) de
sus Leyes de creación.
Por otra parte, tal y como se detalla en el subepígrafe II.4.1.2.A, continúa siendo práctica habitual
por parte de la CA tomar decisiones de gasto sin tener en consideración la condición limitativa del
crédito presupuestario aplicando el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 4 de la LHPR, que
permiten el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos incurridos o
devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de
conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda,
en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del gasto, o al
Consejo de Gobierno, en caso contrario, lo que ha implicado reducir los créditos disponibles para
atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas obligaciones a ejercicios
posteriores.
Finalmente, la Comunidad no dispone de un manual que describa el funcionamiento de cada una
de las rúbricas no presupuestarias, ni la codificación de las mismas.
C) Gestión patrimonial de los bienes y derechos
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. La Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y la O. 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, regulan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
inventario general de bienes y derechos de la CAR, definiendo los bienes que lo constituyen,
estableciendo las competencias de las diferentes Consejerías, organismos y entidades del sector
público de la CAR y reforzando la coordinación entre la Intervención General y la Dirección
General competente en materia de Patrimonio para facilitar el seguimiento de los bienes a través
de una contabilidad patrimonial.
Del análisis de la gestión de los bienes y derechos se pueden destacar los siguientes resultados:
a) La incorporación de los bienes inmuebles a la nueva plataforma informática del inventario de
bienes y derechos de la CA llevada a cabo en 2016 supuso una sustancial mejora en la gestión
del mismo al permitir el desglose entre el valor del suelo y el valor del vuelo de los bienes
inventariados y registrar las correspondientes dotaciones para amortización, que han sido
calculadas de forma lineal en base a su fecha de adquisición y considerando una vida útil de 50
años.

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217