III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109958
elaborado por una firma de consultoría privada un informe sobre la eficacia en la gestión de la
concesión de ayudas durante el periodo 2011-2015, así como sobre el grado de consecución de
los planes de actuación de la ADER, cuyos resultados se recogen en el epígrafe II.6.4.
En los informes de control emitidos por la Intervención General de la CAR sobre las distintas
entidades se recogen salvedades que vienen destacándose reiteradamente, sin que se tenga
constancia de que, desde la Consejería de Hacienda, se haya remitido al Consejo de Gobierno de
la CA el informe resumen elaborado por la Intervención de las principales conclusiones derivadas
de los controles efectuados según lo previsto en el art. 137 de la LHPR.
En línea con lo anterior, en la LHPR no se ha contemplado la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, tal como hace la Ley General de
Subvenciones para el Estado.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control es mucho más amplio y abarca aspectos de la gestión que no
comprenden los primeros. Por ello, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos
casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público autonómico como
garantía de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la mayoría de estas
entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su
organización.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración, se han detectado las siguientes debilidades y deficiencias:
A) Planificación y dirección estratégica
Las políticas públicas deben desarrollarse mediante la oportuna planificación estratégica en la que
a través de planes y programas se definan los objetivos estratégicos y las líneas de actuación
concretas derivadas de aquellos. Para una correcta evaluación de resultados, estos objetivos y
líneas de actuación deben ser objeto de medición a través de indicadores de eficacia, eficiencia y
calidad. Asimismo, estos instrumentos de planificación deben estar alineados y correlacionados
con los presupuestos aprobados anualmente.
En el ejercicio fiscalizado la Administración de la CAR disponía de un total de 66 planes y otros
instrumentos de planificación de carácter sectorial, en los que se recogían las orientaciones
estratégicas de la acción de gobierno en ese periodo. En la revisión efectuada se han obtenido los
siguientes resultados:
- Solo tres consejerías disponían de un plan estratégico global sobre toda su actividad. Las cinco
consejerías restantes han desarrollado su actividad con base en planes nacionales o sectoriales.
- Las consejerías han realizado un seguimiento de los objetivos anuales y plurianuales
establecidos en dichos planes, iniciándose un proceso de correlación con los programas
presupuestarios aprobados. No obstante, en tres consejerías no se han llevado a cabo
evaluaciones sobre la consecución de los objetivos recogidos en los citados programas y tan solo
en dos se han publicado los informes de evaluación realizados.
- Con excepción de la Consejería de Salud, no han sido formalizados contratos programa entre las
consejerías y sus entidades dependientes, conforme a lo previsto en el art. 81 de la LHPR.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109958
elaborado por una firma de consultoría privada un informe sobre la eficacia en la gestión de la
concesión de ayudas durante el periodo 2011-2015, así como sobre el grado de consecución de
los planes de actuación de la ADER, cuyos resultados se recogen en el epígrafe II.6.4.
En los informes de control emitidos por la Intervención General de la CAR sobre las distintas
entidades se recogen salvedades que vienen destacándose reiteradamente, sin que se tenga
constancia de que, desde la Consejería de Hacienda, se haya remitido al Consejo de Gobierno de
la CA el informe resumen elaborado por la Intervención de las principales conclusiones derivadas
de los controles efectuados según lo previsto en el art. 137 de la LHPR.
En línea con lo anterior, en la LHPR no se ha contemplado la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, tal como hace la Ley General de
Subvenciones para el Estado.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control es mucho más amplio y abarca aspectos de la gestión que no
comprenden los primeros. Por ello, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos
casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público autonómico como
garantía de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la mayoría de estas
entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su
organización.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración, se han detectado las siguientes debilidades y deficiencias:
A) Planificación y dirección estratégica
Las políticas públicas deben desarrollarse mediante la oportuna planificación estratégica en la que
a través de planes y programas se definan los objetivos estratégicos y las líneas de actuación
concretas derivadas de aquellos. Para una correcta evaluación de resultados, estos objetivos y
líneas de actuación deben ser objeto de medición a través de indicadores de eficacia, eficiencia y
calidad. Asimismo, estos instrumentos de planificación deben estar alineados y correlacionados
con los presupuestos aprobados anualmente.
En el ejercicio fiscalizado la Administración de la CAR disponía de un total de 66 planes y otros
instrumentos de planificación de carácter sectorial, en los que se recogían las orientaciones
estratégicas de la acción de gobierno en ese periodo. En la revisión efectuada se han obtenido los
siguientes resultados:
- Solo tres consejerías disponían de un plan estratégico global sobre toda su actividad. Las cinco
consejerías restantes han desarrollado su actividad con base en planes nacionales o sectoriales.
- Las consejerías han realizado un seguimiento de los objetivos anuales y plurianuales
establecidos en dichos planes, iniciándose un proceso de correlación con los programas
presupuestarios aprobados. No obstante, en tres consejerías no se han llevado a cabo
evaluaciones sobre la consecución de los objetivos recogidos en los citados programas y tan solo
en dos se han publicado los informes de evaluación realizados.
- Con excepción de la Consejería de Salud, no han sido formalizados contratos programa entre las
consejerías y sus entidades dependientes, conforme a lo previsto en el art. 81 de la LHPR.
cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217