III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109957
autonómico, habiéndose contratado para ello, cuando se ha requerido, los servicios externos de
empresas privadas de auditoría. Conforme a este mandato se ha elaborado el plan de auditoría y
actuaciones de control financiero de 2018, que ha sido aprobado por Resolución de la
Intervención General de 1 de marzo de 2019.
Dentro de los controles y actuaciones programados en el citado plan anual no se ha previsto la
realización de auditorías operativas contempladas en el art. 165 de la LHPR, si bien la
Intervención General de la CAR ha realizado controles financieros sobre ciertas áreas de gestión
de las Consejerías, tales como los ingresos, las subvenciones, los pagos a justificar o la
contratación pública. No obstante, el objetivo de estos controles no ha sido valorar el nivel de
eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos, sino verificar el
grado de cumplimiento de la legalidad, especialmente en aquellos aspectos que no habían sido
objeto de fiscalización previa, como los relativos a la contratación menor, las subvenciones
públicas, facturación y los anticipos de caja fija.
En cuanto al grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero respecto a las entidades
integrantes del sector público de la CAR, sin incluir a la Administración General, aquellos han
abarcado el 47 % del total de entidades del sector público autonómico a través de los controles
financieros y auditorías realizados sobre el SERIS, el Instituto de Estudios Riojanos, la ADER, el
Consejo de la Juventud, las fundaciones Rioja Salud (FRS), Hospital de Calahorra (FHC),
FUBESOR y Rioja Deporte, así como sobre el CEIS, habiendo quedado fuera del mismo tres
empresas públicas, seis fundaciones y un consorcio, si bien la importancia relativa de estas
entidades respecto del volumen conjunto del gasto realizado se ha situado en el 10 %. No
obstante, es preciso señalar que, de acuerdo con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas
que anualmente debe efectuar la Intervención General de la CAR abarca únicamente a los
organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las
fundaciones públicas de la CAR que estén obligadas a auditarse por su normativa específica, así
como las sociedades públicas y las fundaciones públicas autonómicas que no estando sometidas
a la obligación de auditarse de acuerdo a su normativa se hubieran incluido en el plan anual de
auditorías y de actuaciones de control financiero. Por tanto, a excepción del CARE, las restantes
fundaciones y sociedades mercantiles autonómicas no están sujetas a la auditoría de sus cuentas
por la Intervención General en los términos previstos en el mencionado art. 163 de la LHPR, al no
concurrir en ellas las circunstancias previstas en su normativa, a pesar de lo cual dispusieron del
correspondiente informe de auditoría externo que ellas contrataron de forma privada. Finalmente,
también debe indicarse, que el Instituto de Estudios Riojanos, además de estar sujeto a
fiscalización previa limitada, también es objeto de control financiero permanente por el interventor
delegado en la Consejería a la que está adscrita y que el CARE está sometido al control interno
desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también estaba ajena al control de la Intervención
General la Universidad de La Rioja, al no estar incluida en el plan anual de control financiero y
auditoría, si bien, las cuentas anuales del ejercicio de la Universidad y de sus dos fundaciones
dependientes (Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron
auditadas por una empresa externa independiente. No obstante, la consideración que tiene la
Universidad de La Rioja como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el
ámbito de los controles financieros de la CAR o, al menos, en el caso de que se acuerde la
colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten normas
respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los requisitos de
actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Administración Autonómica.
En relación con el control de eficacia que debe llevar a cabo la Consejería de Industria, Innovación
y Empleo sobre la gestión económica desarrollada por la ADER, a cuya realización obliga el art.
22 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la misma, con independencia del control que
de manera permanente lleva a cabo la Consejería por su participación en el Consejo de
Administración y demás órganos directivos y de gestión de la entidad, en febrero de 2019 se ha
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
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autonómico, habiéndose contratado para ello, cuando se ha requerido, los servicios externos de
empresas privadas de auditoría. Conforme a este mandato se ha elaborado el plan de auditoría y
actuaciones de control financiero de 2018, que ha sido aprobado por Resolución de la
Intervención General de 1 de marzo de 2019.
Dentro de los controles y actuaciones programados en el citado plan anual no se ha previsto la
realización de auditorías operativas contempladas en el art. 165 de la LHPR, si bien la
Intervención General de la CAR ha realizado controles financieros sobre ciertas áreas de gestión
de las Consejerías, tales como los ingresos, las subvenciones, los pagos a justificar o la
contratación pública. No obstante, el objetivo de estos controles no ha sido valorar el nivel de
eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos, sino verificar el
grado de cumplimiento de la legalidad, especialmente en aquellos aspectos que no habían sido
objeto de fiscalización previa, como los relativos a la contratación menor, las subvenciones
públicas, facturación y los anticipos de caja fija.
En cuanto al grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero respecto a las entidades
integrantes del sector público de la CAR, sin incluir a la Administración General, aquellos han
abarcado el 47 % del total de entidades del sector público autonómico a través de los controles
financieros y auditorías realizados sobre el SERIS, el Instituto de Estudios Riojanos, la ADER, el
Consejo de la Juventud, las fundaciones Rioja Salud (FRS), Hospital de Calahorra (FHC),
FUBESOR y Rioja Deporte, así como sobre el CEIS, habiendo quedado fuera del mismo tres
empresas públicas, seis fundaciones y un consorcio, si bien la importancia relativa de estas
entidades respecto del volumen conjunto del gasto realizado se ha situado en el 10 %. No
obstante, es preciso señalar que, de acuerdo con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas
que anualmente debe efectuar la Intervención General de la CAR abarca únicamente a los
organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las
fundaciones públicas de la CAR que estén obligadas a auditarse por su normativa específica, así
como las sociedades públicas y las fundaciones públicas autonómicas que no estando sometidas
a la obligación de auditarse de acuerdo a su normativa se hubieran incluido en el plan anual de
auditorías y de actuaciones de control financiero. Por tanto, a excepción del CARE, las restantes
fundaciones y sociedades mercantiles autonómicas no están sujetas a la auditoría de sus cuentas
por la Intervención General en los términos previstos en el mencionado art. 163 de la LHPR, al no
concurrir en ellas las circunstancias previstas en su normativa, a pesar de lo cual dispusieron del
correspondiente informe de auditoría externo que ellas contrataron de forma privada. Finalmente,
también debe indicarse, que el Instituto de Estudios Riojanos, además de estar sujeto a
fiscalización previa limitada, también es objeto de control financiero permanente por el interventor
delegado en la Consejería a la que está adscrita y que el CARE está sometido al control interno
desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también estaba ajena al control de la Intervención
General la Universidad de La Rioja, al no estar incluida en el plan anual de control financiero y
auditoría, si bien, las cuentas anuales del ejercicio de la Universidad y de sus dos fundaciones
dependientes (Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron
auditadas por una empresa externa independiente. No obstante, la consideración que tiene la
Universidad de La Rioja como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el
ámbito de los controles financieros de la CAR o, al menos, en el caso de que se acuerde la
colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten normas
respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los requisitos de
actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Administración Autonómica.
En relación con el control de eficacia que debe llevar a cabo la Consejería de Industria, Innovación
y Empleo sobre la gestión económica desarrollada por la ADER, a cuya realización obliga el art.
22 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la misma, con independencia del control que
de manera permanente lleva a cabo la Consejería por su participación en el Consejo de
Administración y demás órganos directivos y de gestión de la entidad, en febrero de 2019 se ha
cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217