III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109956
ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, es necesario indicar que en esta
materia no se han observado las consideraciones establecidas en la Resolución aprobada por la
Comisión Mixta de 27 de febrero de 2019 en relación con el Informe de fiscalización de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2016, en la que se instaba la aprobación de
normativa específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del
ejercicio siguiente al que se refieran.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CAR, de acuerdo con el art. 130 de la LHPR.
A) Función interventora
El modelo de función interventora implantado en la Administración General de la CAR ha
consistido en la aplicación de la fiscalización previa limitada de los gastos, con las excepciones
establecidas en el art. 142.1 de la LHPR, para los contratos menores, los gastos de carácter
periódico, los gastos pagados mediante anticipos de caja fija, los gastos y subvenciones
correspondientes a la celebración de procesos electorales, las transferencias nominativas, los
fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión,
así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad y finalmente los
gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
Respecto a la función interventora de los ingresos, se ha previsto la sustitución de la fiscalización
previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad, con la excepción de las devoluciones de ingresos indebidos,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención
General de la CAR.
Por otro lado, el art. 147 de la LHPR establece que en los supuestos en los que, con arreglo a lo
establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese
omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se subsane dicha omisión, siendo preceptiva la emisión de un informe por
parte de la unidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga
conocimiento de dicha omisión, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las
actuaciones, correspondiendo al titular de la consejería al que pertenezca el órgano responsable
de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, en su caso, el
sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que adopte la resolución procedente. En
cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2018 se resolvieron diez expedientes de
convalidación de la omisión de la fiscalización previa.
B) Control Financiero y Auditoría Pública
La Intervención General ha ejercido el control financiero mediante la realización anual de la
auditoría de las cuentas del ejercicio 2018 de las entidades que integran el sector público
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
El art. 145 de la LHPR establece que si la Intervención General, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. De acuerdo con la información facilitada, en
2018 fueron objeto de reparos 119 operaciones de gasto por importe global de 10.485 miles de
euros.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109956
ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, es necesario indicar que en esta
materia no se han observado las consideraciones establecidas en la Resolución aprobada por la
Comisión Mixta de 27 de febrero de 2019 en relación con el Informe de fiscalización de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2016, en la que se instaba la aprobación de
normativa específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del
ejercicio siguiente al que se refieran.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CAR, de acuerdo con el art. 130 de la LHPR.
A) Función interventora
El modelo de función interventora implantado en la Administración General de la CAR ha
consistido en la aplicación de la fiscalización previa limitada de los gastos, con las excepciones
establecidas en el art. 142.1 de la LHPR, para los contratos menores, los gastos de carácter
periódico, los gastos pagados mediante anticipos de caja fija, los gastos y subvenciones
correspondientes a la celebración de procesos electorales, las transferencias nominativas, los
fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión,
así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad y finalmente los
gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
Respecto a la función interventora de los ingresos, se ha previsto la sustitución de la fiscalización
previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad, con la excepción de las devoluciones de ingresos indebidos,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención
General de la CAR.
Por otro lado, el art. 147 de la LHPR establece que en los supuestos en los que, con arreglo a lo
establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese
omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se subsane dicha omisión, siendo preceptiva la emisión de un informe por
parte de la unidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga
conocimiento de dicha omisión, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las
actuaciones, correspondiendo al titular de la consejería al que pertenezca el órgano responsable
de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, en su caso, el
sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que adopte la resolución procedente. En
cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2018 se resolvieron diez expedientes de
convalidación de la omisión de la fiscalización previa.
B) Control Financiero y Auditoría Pública
La Intervención General ha ejercido el control financiero mediante la realización anual de la
auditoría de las cuentas del ejercicio 2018 de las entidades que integran el sector público
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
El art. 145 de la LHPR establece que si la Intervención General, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. De acuerdo con la información facilitada, en
2018 fueron objeto de reparos 119 operaciones de gasto por importe global de 10.485 miles de
euros.