III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

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II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
En la revisión y examen efectuado sobre el contenido y presentación de las cuentas anuales
individuales rendidas se han obtenido los siguientes resultados:
- El Consejo de la Juventud ha formulado las cuentas anuales en aplicación del Plan General de
Contabilidad (PGC) de la CAR, aprobado por la O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería
de Administración Pública y Hacienda, si bien se han puesto de manifiesto deficiencias y errores
de formato en la presentación de los estados financieros que deben conformar las cuentas, así
como diferencias no conciliadas entre el saldo de efectivo y los correspondientes registros
auxiliares. Asimismo, se han detectado deficiencias en los procedimientos administrativos,
contables y presupuestarios seguidos por la entidad, debilidades en el control interno de los
mismos, así como incumplimientos de su normativa reguladora y su Reglamento de Régimen
Interno, que han motivado que la Intervención General de la CAR haya emitido en su informe de
auditoría una opinión favorable con salvedades.
- Las cuentas anuales de la Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Fundación
Dialnet correspondientes al ejercicio 2018 se han rendido acompañando a las cuentas de la
Universidad de La Rioja, en cumplimiento del art. 84 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).
- Como en años anteriores, no se han formulado las cuentas de los Organismos autónomos
Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de Estudios Riojanos, habiéndose rendido para
estos Organismos únicamente la información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos
de gastos integrados en las cuentas de la Administración General de la Comunidad como
secciones presupuestarias independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones
transitorias octava y quinta, respectivamente, de sus Leyes de creación. Según se ha indicado en
fiscalizaciones anteriores, estos Organismos, con personalidad jurídica independiente y recursos
propios, deberían rendir sus cuentas anuales individuales de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
34 y siguientes de la LFTCu y en su propia normativa de creación en la que se establece su
sometimiento al régimen de contabilidad pública, lo que llevaría aparejada la obligación de rendir
cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 36 de la Ley 3/2003, de organización del
Sector Público de la Comunidad, y en el art. 127 de la LHPR.
- La memoria de las cuentas anuales rendidas por la Administración General ha presentado
carencias, cuyo detalle se analiza en el sub epígrafe II.4.1.5.
- El CEIS y el CARE han elaborado las cuentas anuales del ejercicio 2018 siguiendo los principios
recogidos en Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local aprobado en la O.
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local. Respecto del CARE, la memoria ha omitido información relevante como la
relativa, al medio ambiente o los procedimientos de adjudicación en la contratación pública. Por
otra parte, tampoco ha incorporado separadamente una relación de las notas de la memoria sin
contenido, tal como exige la norma de elaboración de las cuentas anuales número 11.a).
- Las empresas públicas Valdezcaray, S.A., Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) y
La Rioja Turismo, S.A., así como las fundaciones autonómicas: Fundación Benéfico-Social de La
Rioja (FUBESOR), Fundación General de la Universidad de La Rioja, Fundación Rioja Deporte y
Fundación Riojana para la Innovación no han remitido junto a las cuentas anuales el informe
previsto en el art. 121 de la LHPR, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público.
- Como se ha señalado en informes anteriores, la LHPR ha adaptado en los mismos términos a su
Administración Autonómica el contenido del régimen de rendición de cuentas establecido en la
Ley General Presupuestaria, que hasta entonces le resultaba aplicable de forma supletoria, de
forma que se han mantenido como fechas límite para la rendición de las cuentas individuales de
cada entidad y para la Cuenta General de la Comunidad, el 31 de agosto y 31 de octubre del

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217