III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109960

b) Los registros de inventario y los saldos contables de las rúbricas correspondientes a los bienes
inmuebles se encuentran, con carácter general, debidamente conciliados. No obstante, en 2018
persistían las siguientes carencias y deficiencias que vienen motivadas, principalmente, por la falta
de integración en la mencionada plataforma del resto de bienes y derechos de la CAR:
- En relación con los bienes inmuebles, no se han incorporado las infraestructuras, cuya
competencia corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Tampoco se han incluido la totalidad de los bienes muebles e incorporales de la Administración
General de la CAR, cuya formación es competencia de las diferentes Consejerías, al haberse
incorporado tan solo aquellos bienes cuya gestión, a efectos de inventario, se realiza
centralizadamente desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Asimismo, tampoco
se han incluido los bienes muebles e incorporales correspondientes a los organismos públicos de
la CA.
- Las diferentes Consejerías no disponían con carácter general de manuales o instrucciones
internas en relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes
muebles y derechos de propiedad incorporal, competencias que tienen atribuidas por la Ley de
Patrimonio de la Comunidad. Desde el Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio se ha
informado de que se está trabajando en la elaboración de unas instrucciones internas que
permitan la protocolización en la utilización por parte del personal de la nueva aplicación, así como
la homogeneización de la confección de inventarios por las diferentes Consejerías.
- Un 10 % de los bienes muebles e incorporales incluidos en el mismo figuraban con un valor nulo,
al tratarse de elementos de elevada antigüedad.
D) Sistemas de información: Esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad.
El art. 156 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) indica que el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley. Este esquema está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el ENS en el ámbito de la
Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
El creciente empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus
competencias, y las crecientes ciberamenazas existentes, ha requerido por parte del Estado llevar
a cabo una serie de medidas que garanticen la seguridad de los datos que a través de estos
medios se dispongan. A este tenor, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A su vez, el ENS, aprobado por el RD
3/2010, de 8 de enero, fue modificado y actualizado a través del RD 951/2015, de 23 de octubre,
estableciéndose un plazo de dos años para adecuar los sistemas a lo dispuesto en dicha
modificación. Es por tanto, a partir de octubre del 2017, cuando las distintas Administraciones
debían estar preparadas, disponiendo de una política de seguridad que reuniese al menos los
requisitos mínimos establecidos en los arts. 11 y siguientes de la citada norma.
Mediante la O. 3/2014, de 9 de enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se
creó y reguló el Comité de Seguridad de la información del Gobierno de La Rioja, aprobándose
posteriormente el D. 40/2014, de 3 de octubre, por el que se aprueba con carácter general la
Política de Seguridad de la Información de la Administración de la CAR. En él se ha definido el
marco global para la gestión de la seguridad de la información en línea con lo establecido en el
RD 3/2010, reconociendo como activos estratégicos la información y los sistemas que la soportan.
El Decreto (D.) es de aplicación a la Administración General de La Rioja y a los organismos

cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217