III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109726
Subvenciones para identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas y
para determinar la posible concurrencia de otras ayudas.
- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca no contaba con registros auxiliares,
ficheros o archivos informáticos con información puntual y actualizada sobre las fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas30, ni se disponía de modelos normalizados en
los que se dejara constancia por escrito en cada expediente de la realización de las revisiones y
comprobaciones de las cuentas justificativas. Tampoco había registros homogéneos en los que se
registraran todas las irregularidades detectadas en las subvenciones concedidas que pudieran
originar un reintegro. No obstante, como se analiza en el subepígrafe II.6.3, por D. 155/2018, de 4
de julio, se crea el registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades
integradas en el sector público de la CARM, cuya finalidad es mejorar el conocimiento global y
control de los reintegros de la Comunidad.
- A excepción de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en ningún otro caso se
han realizado estudios o análisis de los tiempos medios empleados en la comprobación de las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios de las ayudas otorgadas.
- Únicamente la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Consejería de Fomento
han establecido algún sistema de control que permita detectar o avisar de forma previa a los
gestores sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro de las subvenciones y existe un procedimiento escrito normalizado para la tramitación de
los reintegros por subvenciones y ayudas que no se hayan justificado adecuadamente. A su vez,
solo la primera ha definido en dicho procedimiento las unidades orgánicas y los plazos concretos
en los que la Consejería o sus organismos adscritos deben comunicar dicha información a la
Intervención General de la Comunidad.
F) Supervisión continúa
Durante el ejercicio fiscalizado, en la CARM no se habían desarrollado normas que regularan el
ejercicio de la supervisión continua recogida en el art. 81.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Las únicas referencias sobre esta materia se encuentran en el apartado dos del plan de ajuste de
la CARM para el ejercicio 2018; en concreto, en la parte relativa a la reordenación del sector
público autonómico, donde se recoge el calendario previsto para el periodo comprendido entre
enero de 2017 y enero de 2021 con el detalle de las entidades y de las variaciones previstas por
organismos.
30
Fecha de presentación de la solicitud, fecha de evaluación por la comisión de valoración, fecha de resolución de la
concesión, notificación de concesión/denegación, fecha de presentación de la cuenta justificativa, fecha de finalización de la
comprobación de la documentación justificativa, fecha de notificación subsanación defectos documentación, fecha inicio
reintegro, etc…
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Como hechos posteriores, la Disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de
Presupuestos Generales de la CARM de 2020 ha modificado los arts. 103 bis y 103 ter del
TRLHRM para incluir la supervisión continua, atribuyendo dicha competencia a la Consejería en
materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General. A tal efecto, este órgano
directivo propondrá un plan anual de supervisión continua que se podrá tramitar conjuntamente
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109726
Subvenciones para identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas y
para determinar la posible concurrencia de otras ayudas.
- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca no contaba con registros auxiliares,
ficheros o archivos informáticos con información puntual y actualizada sobre las fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas30, ni se disponía de modelos normalizados en
los que se dejara constancia por escrito en cada expediente de la realización de las revisiones y
comprobaciones de las cuentas justificativas. Tampoco había registros homogéneos en los que se
registraran todas las irregularidades detectadas en las subvenciones concedidas que pudieran
originar un reintegro. No obstante, como se analiza en el subepígrafe II.6.3, por D. 155/2018, de 4
de julio, se crea el registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades
integradas en el sector público de la CARM, cuya finalidad es mejorar el conocimiento global y
control de los reintegros de la Comunidad.
- A excepción de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en ningún otro caso se
han realizado estudios o análisis de los tiempos medios empleados en la comprobación de las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios de las ayudas otorgadas.
- Únicamente la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Consejería de Fomento
han establecido algún sistema de control que permita detectar o avisar de forma previa a los
gestores sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro de las subvenciones y existe un procedimiento escrito normalizado para la tramitación de
los reintegros por subvenciones y ayudas que no se hayan justificado adecuadamente. A su vez,
solo la primera ha definido en dicho procedimiento las unidades orgánicas y los plazos concretos
en los que la Consejería o sus organismos adscritos deben comunicar dicha información a la
Intervención General de la Comunidad.
F) Supervisión continúa
Durante el ejercicio fiscalizado, en la CARM no se habían desarrollado normas que regularan el
ejercicio de la supervisión continua recogida en el art. 81.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Las únicas referencias sobre esta materia se encuentran en el apartado dos del plan de ajuste de
la CARM para el ejercicio 2018; en concreto, en la parte relativa a la reordenación del sector
público autonómico, donde se recoge el calendario previsto para el periodo comprendido entre
enero de 2017 y enero de 2021 con el detalle de las entidades y de las variaciones previstas por
organismos.
30
Fecha de presentación de la solicitud, fecha de evaluación por la comisión de valoración, fecha de resolución de la
concesión, notificación de concesión/denegación, fecha de presentación de la cuenta justificativa, fecha de finalización de la
comprobación de la documentación justificativa, fecha de notificación subsanación defectos documentación, fecha inicio
reintegro, etc…
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Como hechos posteriores, la Disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de
Presupuestos Generales de la CARM de 2020 ha modificado los arts. 103 bis y 103 ter del
TRLHRM para incluir la supervisión continua, atribuyendo dicha competencia a la Consejería en
materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General. A tal efecto, este órgano
directivo propondrá un plan anual de supervisión continua que se podrá tramitar conjuntamente