III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109720
Ambiente ha elaborado planes o programas de mejora de la calidad de los servicios en los que se
hayan identificado puntos débiles y se hayan establecido acciones correctivas. En ese sentido,
solo en las Consejerías de Hacienda; Empleo, Universidades y Empresa; Turismo, Cultura y
Medio Ambiente y Salud se ha realizado alguna autoevaluación de la calidad de los servicios
prestados, a través de un sistema integrado de control de indicadores.
Todos los OOAA, a excepción del SEF, y todas las empresas regionales, salvo el Servicio
Murciano de Salud (SMS), TICARUM, Industrialhama, S.A. y DESAU, mantenían vigentes en 2018
algún contrato-programa aplicable con la Consejería a la que estaban adscritos. Se ha efectuado
un seguimiento de los mismos, si bien solo en tres OOAA y en el ITRM, se emitieron informes
anuales de control y evaluación de los citados contratos-programas.
Por otra parte, no se ha acreditado que las fundaciones Mariano Ruiz Funes, OSRM, Cante de las
Minas e IEA y el CEIS hayan celebrado un contrato programa para el ejercicio 2018 con la
Administración de la CARM, a través de la Consejería de la que depende, tal y como establece la
DA trigésimo primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CARM para 2018. La Intervención General tampoco ha podido analizar en el ICA el cumplimiento
de los objetivos fijados, el análisis de los indicadores de actividad, ni las desviaciones habidas, al
no haber emitido la entidad el informe de seguimiento de su contrato-programa.
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
recoge en su art. 13 el contenido del inventario general de bienes y derechos de la CARM y en su
art. 14 establece que las consejerías y demás organismos regionales comunicarán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se
produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la
formación y puesta al día del inventario general.
13
Consejerías: Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Transparencia, Participación y Portavocía; Familia e Igualdad de
Oportunidades y Salud.
14
Consejerías: Transparencia, Participación y Portavocía; Presidencia; y Salud.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Se ha comprobado que ninguna consejería, a excepción de la de Fomento, había aprobado
formalmente en 2018 un registro de bienes muebles. Asimismo, el 40 % de las consejerías13 no
contaban con manuales o instrucciones internas para la formación, actualización y valoración de
los bienes muebles y derechos de propiedad que debían incorporarse al inventario y que el 30 %14
no disponía de procedimientos escritos para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y
actualizaciones de los bienes muebles de acuerdo con las Instrucciones de operaciones de
mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en la Resolución de la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 27 de noviembre de 2017. No obstante, estos
porcentajes han disminuido respecto al ejercicio anterior, en el que fueron del 60 % y 40 %,
respectivamente.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109720
Ambiente ha elaborado planes o programas de mejora de la calidad de los servicios en los que se
hayan identificado puntos débiles y se hayan establecido acciones correctivas. En ese sentido,
solo en las Consejerías de Hacienda; Empleo, Universidades y Empresa; Turismo, Cultura y
Medio Ambiente y Salud se ha realizado alguna autoevaluación de la calidad de los servicios
prestados, a través de un sistema integrado de control de indicadores.
Todos los OOAA, a excepción del SEF, y todas las empresas regionales, salvo el Servicio
Murciano de Salud (SMS), TICARUM, Industrialhama, S.A. y DESAU, mantenían vigentes en 2018
algún contrato-programa aplicable con la Consejería a la que estaban adscritos. Se ha efectuado
un seguimiento de los mismos, si bien solo en tres OOAA y en el ITRM, se emitieron informes
anuales de control y evaluación de los citados contratos-programas.
Por otra parte, no se ha acreditado que las fundaciones Mariano Ruiz Funes, OSRM, Cante de las
Minas e IEA y el CEIS hayan celebrado un contrato programa para el ejercicio 2018 con la
Administración de la CARM, a través de la Consejería de la que depende, tal y como establece la
DA trigésimo primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CARM para 2018. La Intervención General tampoco ha podido analizar en el ICA el cumplimiento
de los objetivos fijados, el análisis de los indicadores de actividad, ni las desviaciones habidas, al
no haber emitido la entidad el informe de seguimiento de su contrato-programa.
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
recoge en su art. 13 el contenido del inventario general de bienes y derechos de la CARM y en su
art. 14 establece que las consejerías y demás organismos regionales comunicarán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se
produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la
formación y puesta al día del inventario general.
13
Consejerías: Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Transparencia, Participación y Portavocía; Familia e Igualdad de
Oportunidades y Salud.
14
Consejerías: Transparencia, Participación y Portavocía; Presidencia; y Salud.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Se ha comprobado que ninguna consejería, a excepción de la de Fomento, había aprobado
formalmente en 2018 un registro de bienes muebles. Asimismo, el 40 % de las consejerías13 no
contaban con manuales o instrucciones internas para la formación, actualización y valoración de
los bienes muebles y derechos de propiedad que debían incorporarse al inventario y que el 30 %14
no disponía de procedimientos escritos para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y
actualizaciones de los bienes muebles de acuerdo con las Instrucciones de operaciones de
mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en la Resolución de la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 27 de noviembre de 2017. No obstante, estos
porcentajes han disminuido respecto al ejercicio anterior, en el que fueron del 60 % y 40 %,
respectivamente.