III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109317

Por otra parte, continúa sin procederse a la implantación de un procedimiento que permita el
conocimiento actualizado por parte del Servicio de Contabilidad de las responsabilidades probables
o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de
forma que puedan evaluarse las mismas a efectos de su adecuada contabilización como provisión
para responsabilidades o, en su caso, su mención como contingencia en la memoria. Entre estas
contingencias debieron haberse considerado, al menos, las siguientes:

El Consejo de Ministros en su reunión de 17 de febrero de 2017 acuerda la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la UE
iniciado a la CAEX el 29 de agosto de 2016 (con base en la Decisión de la Comisión 2016/1059/UE,
de 20 de junio de 2016) dando lugar a una liquidación por un importe conjunto de 79.740 miles de
euros. El Fondo Español de Garantía Agraria rechazó las alegaciones presentadas por la CAEX,
procediendo a reclamarle el pago del primer plazo y de los intereses acumulados. Tras la
interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el citado
Acuerdo del Consejo de Ministros, se solicitan medidas cautelares acordando la Sala la suspensión
del Acuerdo en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de Extremadura, con fecha 17
de mayo de 2017. El 29 de noviembre de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia como
consecuencia de la demanda interpuesta por el Reino de España contra la citada Decisión de la
Comisión, estimando parcialmente la reclamación e imponiendo que se recalculen las sanciones
impuestas conforme a los nuevos criterios determinados por el Tribunal. Por Decisión de ejecución
de la Comisión 2019/1835 se procede a la devolución al estado español del 66 % del importe, como
consecuencia de la aplicación de la sentencia, por lo que la deuda a abonar por la Junta de
Extremadura será sustancialmente inferior a la inicialmente reclamada, sin que a 1 de julio de 2020
se haya acreditado la repercusión del nuevo importe por parte del Estado.

Por Sentencia nº 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se declara nulo de pleno derecho
el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de interés regional consistente
en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, ordenando
la reposición de los terrenos a las situación anterior a la aprobación del proyecto y los actos que se
hubieran ejecutado con fundamento en el mismo. El coste de estos trabajos fue valorado por la DG
de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo en 33.983 miles de euros. Con fecha 7 de
abril de 2014 se presentó por la Junta de Extremadura escrito ante el citado Tribunal promoviendo
incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia alegando la existencia de causa de
imposibilidad legal y material. Mediante auto de 30 de junio de 2020 se declara la imposibilidad
material parcial de ejecutar las sentencias y se condena a la Junta al pago de indemnizaciones a
las dos organizaciones ecologistas personadas en el proceso por un importe conjunto de 500 miles
de euros. El auto estimaba que la ejecución total hubiera supuesto un coste total para la Junta de
144.983 miles de euros (al incluir 111.000 miles de euros en concepto de posibles indemnizaciones
a los propietarios de las viviendas). Se encuentra pendiente la valoración del nuevo coste a asumir,
que conforme al citado auto debe recogerse en el plan a redactar por la Junta de Extremadura en
el plazo de seis meses, en el que se desarrollarán las medidas propuestas para la eliminación y
minimización de la posible afectación al medio ambiente que se pueda producir por la actividad
humana.

Remanente de Tesorería
El anexo II.2-8 recoge el estado de remanente de tesorería de la AG, conforme figura en la memoria
de la Cuenta General rendida. En el periodo comprendido entre los ejercicios 2011 a 2017 la AG
obtuvo sucesivos remanentes de tesorería negativos, rompiéndose la tendencia en 2018 en el que
el remanente obtenido fue positivo por importe de 53.806 miles de euros. Esta evolución positiva
interanual descansa en los tres componentes del remanente, al experimentar los derechos

cve: BOE-A-2021-14782
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No consta la valoración como contingencia o provisión, en función de la probabilidad de su
devengo, de las posibles indemnizaciones a abonar en materia laboral, que en 2018 ascendieron a
971 miles de euros.