III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109312

de la CAEX, que prevé la aplicación al ejercicio siguiente al que se hayan generado.
Tampoco se ha acreditado la expedición de certificaciones acreditativas de pago por parte de las
comisiones de seguimiento previstas en las cláusulas cuarta y quinta de sendos protocolos
generales de actuación, respecto a las deudas generadas que comprenden el periodo 2012 a 2017.
Todo ello pese a que con cargo al concepto 225 “Tributos” se han imputado obligaciones
reconocidas en concepto de IBI, por un importe conjunto de 12.230 miles de euros.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
A partir de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de octubre
de 2013, se modifica el registro contable de estos acreedores previsto por las reglas 50 y 51 de la
Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir
en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, estableciendo una nueva sistemática de
registro basado en la fecha de gasto de los correspondientes documentos contables.
Por otra parte, la Orden HFP/1970/2016 modifica el Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado
por Orden EHA/1037/2010, unificando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” (equivalente a la 409 en el PGCP) y 411 “Acreedores por periodificación de
gastos presupuestarios”, integrando las mismas en una única cuenta “Acreedores por operaciones
devengadas”. La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2016 ha tenido presente este
nuevo criterio a efectos de homogeneización con los requisitos de información exigidos por la Orden
HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información de la
LOEPSF y con la contabilidad del Estado. Este cambio de criterio no ha ido, sin embargo,
acompañado de una modificación del PGCP en la misma línea señalada para el caso del Estado,
ampliando la definición a los gastos devengados, respecto a los que no procede su imputación
presupuestaria en el ejercicio.
En 2018 se ha modificado el criterio de imputación presupuestaria de las cotizaciones de Seguridad
Social (SS) (cuota patronal), modificando el número de meses que son objeto de imputación, de
forma que al cierre del ejercicio la cuenta 409 tenga que recoger la cuota patronal del mes de
noviembre de 2018, por importe de 8.708 miles de euros. Así, en el desglose de la cuenta 409
requerido por la Orden HAP/2105/2012, “los gastos devengados no sujetos a facturación”,
experimentan un incremento del 81 %, por un simple cambio de criterio contable del que, por otra
parte, no se ha dado cuenta en la memoria.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios
y de las partidas pendientes de aplicación que deben presentar saldo acreedor (cobros pendientes
de aplicación) durante 2018. El saldo final de esta agrupación asciende a 102.354 miles de euros,
presentando un incremento interanual del 1,2 %.
En el ejercicio fiscalizado tiene lugar la aplicación total de los saldos acumulados procedentes de
años anteriores de los conceptos “Incompetencias de tributos cedidos”, “Ingresos para generación
de créditos”, “Ingresos a favor de otros Servicios Fiscales” o “Ingresos fondos procedentes de la UE
pendientes de aplicación”, por un importe total de 621 miles de euros. Por el contrario, a fin de
ejercicio se mantienen pendientes de depuración saldos no significativos correspondientes a
diversos conceptos, que no presentan movimientos en los últimos cinco ejercicios, sin que consten
actuaciones encaminadas a su depuración: “AISS Funcionarios”, “Pagos retrocedidos fianzas”,
“IRPF de habilitados”, “Fianzas de habilitados” e “IRPF jubilación, invalidez”.
La mayor parte del saldo final de la cuenta financiera 554 “Cobros pendientes de aplicación”,
corresponde a recursos que no serán objeto de compensación en el corto plazo. Frente al Programa
Operativo precedente en que los anticipos iniciales recibidos de la UE se imputaron a presupuesto,

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Núm. 217