III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109311
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2018)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
1. Gastos de personal
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
6. Inversiones reales
Total
Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Correcciones y
eliminaciones
(cargos)
Importe
pendiente de
aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
762
762
0
8.708
8.708
19.842
9.711
2.564
15.660
23.227
7.006
4.958
1.201
7.927
8.774
27.610
15.431
3.765
32.295
40.709
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que figuran en la Memoria de la Cuenta General 2018
Con objeto de analizar esta evolución, se requiere el seguimiento de las dos subcuentas en que se
desglosa la cuenta 409:
1.- Cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012
o anteriores”.
El saldo inicial de esta subcuenta, 9.248 miles de euros, estaba constituido por deudas en concepto
de tributos locales (principalmente IBI), devengadas durante el periodo 2008 a 2012 y reconocidas
en 2013, en espera de dotar crédito para poder proceder a su imputación presupuestaria. El importe
inicialmente registrado en contabilidad en 2013, 11.722 miles de euros, se evidencia erróneo, como
pone de manifiesto la depuración del mismo llevada a cabo tanto en ejercicios precedentes, como
en el fiscalizado, en el que se reduce su importe en 1.202 miles de euros mediante el reconocimiento
de un ingreso extraordinario28.
En tanto que el citado saldo pendiente fue objeto de contabilización en 2013, se excede
ampliamente el plazo de aplicación de estos acreedores previsto por la regla 51 de la Orden de 5
de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
28 En su mayor parte se trata de la identificación de operaciones que ya habían sido objeto de imputación a presupuesto
en el ejercicio 2017 o anteriores.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El 21 de septiembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos Generales de Actuación entre la CAEX
y los OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por los que se fijan el marco general y la
metodología para el abono de las deudas tributarias con entidades locales. En virtud de estos
Protocolos los citados Organismos asumen el compromiso de certificar la titularidad y cuantía de la
deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, en que ha incurrido la CAEX durante los
ejercicios 2012 a 2017, una vez depurada la deuda reconocida como debida por la Junta de
Extremadura durante el primer año de vigencia del protocolo. Con fecha 13 de noviembre de 2017
se aprueba por la IGCA un procedimiento para el pago de las deudas derivadas de los citados
protocolos, en el que se establece la necesidad de expedición de una certificación previa por parte
de los OAR sobre la no existencia de deudas tributarias, para proceder a la anulación de las deudas
anteriores a 2012 registradas en la cuenta 409. A 31 de diciembre de 2018 no se ha acreditado la
existencia de la mencionada certificación que permita depurar y, en su caso, anular las referidas
deudas. Como consecuencia de ello, a cierre del ejercicio 2018 se mantiene un saldo de 8.046 miles
de euros, correspondiente a deudas por tributos locales anteriores a 2012 pendientes de depurar.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109311
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2018)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
1. Gastos de personal
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
6. Inversiones reales
Total
Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Correcciones y
eliminaciones
(cargos)
Importe
pendiente de
aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
762
762
0
8.708
8.708
19.842
9.711
2.564
15.660
23.227
7.006
4.958
1.201
7.927
8.774
27.610
15.431
3.765
32.295
40.709
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que figuran en la Memoria de la Cuenta General 2018
Con objeto de analizar esta evolución, se requiere el seguimiento de las dos subcuentas en que se
desglosa la cuenta 409:
1.- Cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012
o anteriores”.
El saldo inicial de esta subcuenta, 9.248 miles de euros, estaba constituido por deudas en concepto
de tributos locales (principalmente IBI), devengadas durante el periodo 2008 a 2012 y reconocidas
en 2013, en espera de dotar crédito para poder proceder a su imputación presupuestaria. El importe
inicialmente registrado en contabilidad en 2013, 11.722 miles de euros, se evidencia erróneo, como
pone de manifiesto la depuración del mismo llevada a cabo tanto en ejercicios precedentes, como
en el fiscalizado, en el que se reduce su importe en 1.202 miles de euros mediante el reconocimiento
de un ingreso extraordinario28.
En tanto que el citado saldo pendiente fue objeto de contabilización en 2013, se excede
ampliamente el plazo de aplicación de estos acreedores previsto por la regla 51 de la Orden de 5
de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
28 En su mayor parte se trata de la identificación de operaciones que ya habían sido objeto de imputación a presupuesto
en el ejercicio 2017 o anteriores.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El 21 de septiembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos Generales de Actuación entre la CAEX
y los OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por los que se fijan el marco general y la
metodología para el abono de las deudas tributarias con entidades locales. En virtud de estos
Protocolos los citados Organismos asumen el compromiso de certificar la titularidad y cuantía de la
deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, en que ha incurrido la CAEX durante los
ejercicios 2012 a 2017, una vez depurada la deuda reconocida como debida por la Junta de
Extremadura durante el primer año de vigencia del protocolo. Con fecha 13 de noviembre de 2017
se aprueba por la IGCA un procedimiento para el pago de las deudas derivadas de los citados
protocolos, en el que se establece la necesidad de expedición de una certificación previa por parte
de los OAR sobre la no existencia de deudas tributarias, para proceder a la anulación de las deudas
anteriores a 2012 registradas en la cuenta 409. A 31 de diciembre de 2018 no se ha acreditado la
existencia de la mencionada certificación que permita depurar y, en su caso, anular las referidas
deudas. Como consecuencia de ello, a cierre del ejercicio 2018 se mantiene un saldo de 8.046 miles
de euros, correspondiente a deudas por tributos locales anteriores a 2012 pendientes de depurar.