III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109306
mantenimiento implica que cualquier pago realizado a la Diputación de Cáceres con cargo a los
capítulos 4 y 7 del presupuesto vulneraría lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994 por el
que se desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX. Asimismo, se mantenían a 31 de
diciembre de 2018 deudas reconocidas en 2016 en concepto de transferencias corrientes (capítulo
4) de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por importes respectivos de 8.620 y 7.625 miles de
euros, las cuales debieron haber sido objeto de compensación durante el ejercicio para que los
pagos realizados a ambas entidades no incurrieran en el incumplimiento de dicho precepto26. Estas
deudas proceden del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida,
respectivamente.
Por último, el elevado importe de las rectificaciones negativas de saldo llevadas a cabo en el
ejercicio, 38.619 miles de euros, denota una sobrevaloración de los deudores presupuestarios
registrados en ejercicios anteriores en concepto de fondos europeos. En su práctica totalidad, estas
rectificaciones se llevaron a cabo en derechos reconocidos en relación con el Programa Operativo
Integrado de Extremadura 2000-2006, cuyo cierre se produjo en el ejercicio 2013. Al menos por
importe 5.692 miles de euros, estos derechos debieron haberse dado de baja en 2014, fecha en
que se dictó un Acuerdo de compensación con obligaciones mantenidas con el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que no llegó a formalizarse contablemente. El
mantenimiento de estos derechos suponía, asimismo, la sobrevaloración del remanente de
tesorería contabilizado en los ejercicios precedentes, si bien por un importe inferior, al estar dotada
una provisión por 18.431 miles de euros (finalmente aplicada en 2018), que compensaba los
correspondientes derechos en el cómputo de dicho remanente.
Deudores extrapresupuestarios
El anexo II.2-2 refleja la evolución en 2018 de los principales conceptos que integran la agrupación
de deudores no presupuestarios, así como las partidas pendientes de aplicación que por su
naturaleza deben presentar saldo deudor (pagos pendientes de aplicación).
El saldo final de esta agrupación alcanza un importe de 64.357 miles de euros, superior en 15.812
miles al que presentaba el 1 de enero. Este incremento se debe, fundamentalmente, a los importes
pendientes de aplicación derivados de la gestión de los recursos del FLA 2018, tanto ordinario como
extraordinario, así como por el incremento de deudores por aplicación anticipada de recursos
gestionados por el SES.
Como resultado del análisis de los movimientos y saldos de los principales conceptos
extrapresupuestarios de esta agrupación, durante el ejercicio 2018, se deduce:
“Deudores por servicio de recaudación”
26 El artículo 29.1 del Decreto 25/1994 dispone que “la Tesorería General compensará de oficio los importes líquidos que
acredite con terceros con las deudas igualmente líquidas que estos tengan con la Hacienda regional”, añadiendo que “…
en ningún caso se procederá al pago de obligaciones con cargo a los capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos
mientras no estén saldadas la totalidad de deudas pendientes.” Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo prevé que
“para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura regirá el Reglamento
General de Recaudación, excepto para deudas de los capítulos IV y VII que se regirán por lo dispuesto en el punto primero
de este artículo”.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Recoge las deudas por aplicación anticipada de diferentes recursos cuya recaudación está atribuida
a entidades colaboradoras, OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria; fundamentalmente, tasas, recursos de la gestión de viviendas sociales
y otros recursos patrimoniales, así como recaudación en ejecutiva de tributos cedidos. Este
concepto presenta un saldo final en 2018 de 14.468 miles de euros, de los que tan solo se habían
saldado 8.966 miles de euros en 2019, quedando el resto de su importe pendiente de depuración
con cargo a los correspondientes cobros anticipados.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109306
mantenimiento implica que cualquier pago realizado a la Diputación de Cáceres con cargo a los
capítulos 4 y 7 del presupuesto vulneraría lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994 por el
que se desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX. Asimismo, se mantenían a 31 de
diciembre de 2018 deudas reconocidas en 2016 en concepto de transferencias corrientes (capítulo
4) de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por importes respectivos de 8.620 y 7.625 miles de
euros, las cuales debieron haber sido objeto de compensación durante el ejercicio para que los
pagos realizados a ambas entidades no incurrieran en el incumplimiento de dicho precepto26. Estas
deudas proceden del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida,
respectivamente.
Por último, el elevado importe de las rectificaciones negativas de saldo llevadas a cabo en el
ejercicio, 38.619 miles de euros, denota una sobrevaloración de los deudores presupuestarios
registrados en ejercicios anteriores en concepto de fondos europeos. En su práctica totalidad, estas
rectificaciones se llevaron a cabo en derechos reconocidos en relación con el Programa Operativo
Integrado de Extremadura 2000-2006, cuyo cierre se produjo en el ejercicio 2013. Al menos por
importe 5.692 miles de euros, estos derechos debieron haberse dado de baja en 2014, fecha en
que se dictó un Acuerdo de compensación con obligaciones mantenidas con el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que no llegó a formalizarse contablemente. El
mantenimiento de estos derechos suponía, asimismo, la sobrevaloración del remanente de
tesorería contabilizado en los ejercicios precedentes, si bien por un importe inferior, al estar dotada
una provisión por 18.431 miles de euros (finalmente aplicada en 2018), que compensaba los
correspondientes derechos en el cómputo de dicho remanente.
Deudores extrapresupuestarios
El anexo II.2-2 refleja la evolución en 2018 de los principales conceptos que integran la agrupación
de deudores no presupuestarios, así como las partidas pendientes de aplicación que por su
naturaleza deben presentar saldo deudor (pagos pendientes de aplicación).
El saldo final de esta agrupación alcanza un importe de 64.357 miles de euros, superior en 15.812
miles al que presentaba el 1 de enero. Este incremento se debe, fundamentalmente, a los importes
pendientes de aplicación derivados de la gestión de los recursos del FLA 2018, tanto ordinario como
extraordinario, así como por el incremento de deudores por aplicación anticipada de recursos
gestionados por el SES.
Como resultado del análisis de los movimientos y saldos de los principales conceptos
extrapresupuestarios de esta agrupación, durante el ejercicio 2018, se deduce:
“Deudores por servicio de recaudación”
26 El artículo 29.1 del Decreto 25/1994 dispone que “la Tesorería General compensará de oficio los importes líquidos que
acredite con terceros con las deudas igualmente líquidas que estos tengan con la Hacienda regional”, añadiendo que “…
en ningún caso se procederá al pago de obligaciones con cargo a los capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos
mientras no estén saldadas la totalidad de deudas pendientes.” Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo prevé que
“para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura regirá el Reglamento
General de Recaudación, excepto para deudas de los capítulos IV y VII que se regirán por lo dispuesto en el punto primero
de este artículo”.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Recoge las deudas por aplicación anticipada de diferentes recursos cuya recaudación está atribuida
a entidades colaboradoras, OAR de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria; fundamentalmente, tasas, recursos de la gestión de viviendas sociales
y otros recursos patrimoniales, así como recaudación en ejecutiva de tributos cedidos. Este
concepto presenta un saldo final en 2018 de 14.468 miles de euros, de los que tan solo se habían
saldado 8.966 miles de euros en 2019, quedando el resto de su importe pendiente de depuración
con cargo a los correspondientes cobros anticipados.