III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109305


Se produce también la infravaloración de los deudores presupuestarios originados por
reintegros de subvenciones que se encontraban en fase ejecutiva. Según la BSCAEX, a 31 de
diciembre de 2018 existían reintegros pendientes de cobro por un total de 11.993 miles de euros.
De entre los mismos, 8.593 miles de euros tenían una antigüedad superior a cuatro ejercicios, con
el consiguiente riesgo de prescripción.
La AG continúa contabilizando como ingresos presupuestarios la parte correspondiente a otros
titulares de determinados recursos compartidos, para proceder posteriormente a su pago vía
devolución de ingresos. Dado que estos recursos son de titularidad de terceros, los
correspondientes cobros debieron contabilizarse extrapresupuestariamente23. Los importes
afectados en 2018 fueron 938 miles de euros correspondientes al concepto “Inspección de
automóviles y verificación de accesorios” (abonados a la Jefatura Central de Tráfico) y 301 miles de
euros del concepto “Aprovechamientos agrícolas y forestales” (por recursos de Ayuntamientos y
particulares propietarios de montes).
Los estados contables que figuran en la memoria no permiten hacer un seguimiento de los deudores
presupuestarios por ejercicio de procedencia24, para lo que hay que acudir a las relaciones
nominales de deudores, de las que se deduce la existencia de deudas pendientes de cobro con una
antigüedad superior al plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de la LH, por un importe
conjunto de 37.001 miles de euros, por lo que procede su depuración, debiendo ser objeto de
análisis su mantenimiento como deudores en contabilidad25. Ello supone la afectación del 54 % de
los deudores correspondientes a conceptos tributarios. Pese a ello, tan solo se ha acreditado la
existencia de bajas por prescripción en 2018 de un importe de 141 miles de euros en concepto de
tributos propios y 129 miles de euros en concepto de tributos cedidos, por parte de los organismos
que tienen encomendada la recaudación en ejecutiva.
Para completar este estudio se han analizado las relaciones de deudores con origen en ejercicios
anteriores a 2015, en orden a verificar la consistencia de los registros antiguos, resultando que al
menos, 7.861 miles de euros (37 expedientes) correspondían a deudas que debieron haberse dado
de baja por estar en situación de anuladas o ingresadas, o prescritas. Adicionalmente, deudas que
sumaban un importe conjunto de 5.217 miles de euros (63 expedientes), superaban el plazo de
prescripción sin que se acreditaran en el expediente actuaciones que lo interrumpieran.
En 2018 se mantiene el criterio de dotación de la provisión para insolvencias mediante la estimación
global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores, es decir, del importe que puede
resultar pendiente de cobro en el ejercicio siguiente, y que no va a ser objeto de anulación,
cancelación, baja, ni recaudación. Si bien este criterio se basa en la evolución de los capítulos 1 a
3, fundamentalmente, por evitar la distorsión que sobre la serie histórica supondría la inclusión de
deudores por fondos europeos (los de mayor volumen de los capítulos 4 y 7), el importe dotado en
el ejercicio asciende a 53.553 miles de euros, superior al importe de los deudores antiguos
pendientes de depuración antes citados, por lo que compensa el cómputo de estos en el remanente
de tesorería.

23 En relación con lo alegado, los procedimientos aplicados deberían asegurar la segregación de los importes recibidos
en función del titular de los mismos. Ante las posibles dilaciones que puedan producirse en la información de la titularidad
de los recursos, se considera más ajustado a lo previsto en el PGCP su contabilización como ingresos
extrapresupuestarios hasta que se identifique el importe de titularidad de la CA y, por tanto, la procedencia de su
imputación.
24
Pese a lo manifestado en la alegación, el hecho de que en los listados individuales de deudores figure la fecha del
contraído no contradice la ausencia de registro contable en la memoria, ni acredita un adecuado seguimiento de la posible
prescripción de las deudas.

No se han considerado a efectos de este cómputo las deudas procedentes de Fondos Europeos, por su especial
régimen de gestión, ni aquellas de las que se tiene constancia de la suspensión de la prescripción por presentación de
recursos.

25

cve: BOE-A-2021-14782
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Por otra parte, continuaba sin depurarse a 31 de diciembre de 2018 la deuda por transferencias de
capital en concepto de “Complejo educativo de Plasencia” por importe de 508 miles de euros, cuyo