III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109304

pendiente de cobro a 1 de enero, 76.267 miles de euros, frente al 15 % alcanzado el ejercicio
precedente.
En el ejercicio fiscalizado se mantienen las deficiencias y limitaciones que afectan a la
representatividad de los deudores presupuestarios reflejados en el balance de la AG e impiden el
adecuado seguimiento y control contable de los mismos, que debe realizarse a través de
mecanismos extracontables. Estas incidencias se resumen a continuación:

Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras; así, únicamente los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres registran deudores
pendientes de cobro por tributos cedidos, pues los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de
contabilización, con independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los
principios contables del devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no
deben reconocerse en el momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su
percepción.

También se utiliza indebidamente el sistema de contraído por recaudado en el registro de
determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), así como respecto a los reintegros de
subvenciones que superan el periodo voluntario de ingreso, por lo que a fin de ejercicio no quedan
registrados los deudores pendientes de cobro por estos conceptos.

La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente, en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.

Los registros contables no diferencian entre anulaciones y cancelaciones de derechos ni
proporcionan la totalidad del preceptivo desglose previsto por el modelo de memoria del PGCP para
las anulaciones (distinguiendo la anulación de liquidaciones de los aplazamientos o fraccionamiento
de las deudas, aunque concretan las devoluciones), ni para las cancelaciones (por prescripción del
derecho, por haberse producido un cobro en especie, insolvencias o por otras causas). Respecto a
estas últimas, en la memoria de 2018 sí se incluye una columna de “Insolvencias” de presupuestos
cerrados, recogiendo un importe de 741 miles de euros, correspondientes a los capítulos tributarios
y, como “Otras causas”, 330 miles en el concepto “Impuesto sobre el suelo sin edificar y
edificaciones ruinosas”, que fueron regularizados tras certificar la DG de Tributos la existencia de
doce liquidaciones de este impuesto que ya habían sido recaudadas en 2005.
Del análisis de los registros extracontables se deduce la inadecuada contabilización de los deudores
presupuestarios, principalmente por los motivos antes referidos, afectando a los siguientes
importes:

La práctica contable de mantener reconocidas las deudas aplazadas y/o fraccionadas hasta
su vencimiento supuso en 2018 la sobrevaloración de los deudores presupuestarios al cierre en
5.103 miles de euros, que debieron haber sido objeto de anulación.

Formando parte de los recursos que se contabilizan indebidamente por el sistema de
contraído por recaudado, se encuentran diversos conceptos relacionados con la gestión del
patrimonio inmobiliario, siendo el más significativo por volumen de recursos el que se refiere a
alquiler de viviendas. De la información proporcionada por los OAR se deduce que la utilización de
este procedimiento contable supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la AG al
menos en 40.717 miles de euros, de los que 37.279 miles de euros procedían de ejercicios
anteriores. Este importe afectaría al cómputo del remanente de tesorería y, dada la naturaleza de
los deudores y las dificultades para su cobro, debería ser provisionado en una parte significativa.

cve: BOE-A-2021-14782
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Núm. 217