III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109284
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX
La regulación del contenido de la Cuenta General, conforme a la redacción vigente en 2018 de la
LH, configuraba la misma como una simple agregación de cuentas individuales, en tanto que se
limitaba a determinar que la misma “se formará con las cuentas de cada una de las entidades que
conforman el sector público autonómico” (artículo 141), añadiendo que las cuentas que la integren
suministrarán información sobre “la situación económica, financiera y patrimonial; los resultados
económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio”.
Esta configuración ha sido modificada como consecuencia de la nueva redacción del artículo 138
de la LH introducida por la LAMA, según el cual la Cuenta General contendrá además de las cuentas
anuales de las entidades integrantes del sector público, los estados resultantes de la consolidación
de las referidas cuentas e información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y PMP a proveedores.
Pese a no ser aplicable en el ejercicio fiscalizado, la Cuenta General rendida en 2018 responde a
esta nueva configuración de la Cuenta General, aportando información adicional a la mera
agregación de cuentas, en relación con:
Estados consolidados
La Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo
comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a excepción de los
consorcios administrativos. Estos estados incluyen balance, cuenta de resultado económico
patrimonial, estado de liquidación de presupuesto, estado de remanente de tesorería, estado de
acreedores pendientes de aplicar a presupuestos y determinadas menciones de la memoria 19. Para
su confección se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000, de
elaboración de la Cuenta General del Estado, dado que en el ámbito de la CAEX continúa en vigor
el PGCP, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril. Ello conlleva la imposibilidad de adaptación a la Orden
HAP/1489/2013 por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público.
Información sobre el cumplimiento de los objetivos previstos por la LOEPSF
De acuerdo con el principio de transparencia previsto por el artículo 6 de la LOEPSF la Cuenta
General incluye información desglosada sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
endeudamiento, regla de gasto y sobre el plazo de pago a proveedores, de cuyo grado de
cumplimiento se da cuenta en el subapartado II.7 de este Informe.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
El Consejo de Gobierno de la CAEX adoptó el 25 de abril de 2017 un Acuerdo por el que se
manifiesta “el compromiso de la Junta de Extremadura de adaptar el Plan General de Contabilidad
Pública al Plan General de Contabilidad Pública aprobado, con el carácter de Plan Contable Marco
para todas las AAPP, por la Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril, en el plazo máximo de seis
meses a contar desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas
al Fondo de Financiación a las CCAA, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017”.
19 Este contenido de los estados consolidados se corresponde con el previsto en la nueva redacción del artículo 138.1.c),
si bien este último requiere la inclusión adicional del estado consolidado de cambios en patrimonio neto y de flujos de
efectivo.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX, durante el ejercicio
2018, es el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21
de diciembre de 1999, adaptación del estatal de 1994.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109284
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX
La regulación del contenido de la Cuenta General, conforme a la redacción vigente en 2018 de la
LH, configuraba la misma como una simple agregación de cuentas individuales, en tanto que se
limitaba a determinar que la misma “se formará con las cuentas de cada una de las entidades que
conforman el sector público autonómico” (artículo 141), añadiendo que las cuentas que la integren
suministrarán información sobre “la situación económica, financiera y patrimonial; los resultados
económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio”.
Esta configuración ha sido modificada como consecuencia de la nueva redacción del artículo 138
de la LH introducida por la LAMA, según el cual la Cuenta General contendrá además de las cuentas
anuales de las entidades integrantes del sector público, los estados resultantes de la consolidación
de las referidas cuentas e información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y PMP a proveedores.
Pese a no ser aplicable en el ejercicio fiscalizado, la Cuenta General rendida en 2018 responde a
esta nueva configuración de la Cuenta General, aportando información adicional a la mera
agregación de cuentas, en relación con:
Estados consolidados
La Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo
comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a excepción de los
consorcios administrativos. Estos estados incluyen balance, cuenta de resultado económico
patrimonial, estado de liquidación de presupuesto, estado de remanente de tesorería, estado de
acreedores pendientes de aplicar a presupuestos y determinadas menciones de la memoria 19. Para
su confección se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000, de
elaboración de la Cuenta General del Estado, dado que en el ámbito de la CAEX continúa en vigor
el PGCP, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril. Ello conlleva la imposibilidad de adaptación a la Orden
HAP/1489/2013 por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público.
Información sobre el cumplimiento de los objetivos previstos por la LOEPSF
De acuerdo con el principio de transparencia previsto por el artículo 6 de la LOEPSF la Cuenta
General incluye información desglosada sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
endeudamiento, regla de gasto y sobre el plazo de pago a proveedores, de cuyo grado de
cumplimiento se da cuenta en el subapartado II.7 de este Informe.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
El Consejo de Gobierno de la CAEX adoptó el 25 de abril de 2017 un Acuerdo por el que se
manifiesta “el compromiso de la Junta de Extremadura de adaptar el Plan General de Contabilidad
Pública al Plan General de Contabilidad Pública aprobado, con el carácter de Plan Contable Marco
para todas las AAPP, por la Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril, en el plazo máximo de seis
meses a contar desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas
al Fondo de Financiación a las CCAA, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017”.
19 Este contenido de los estados consolidados se corresponde con el previsto en la nueva redacción del artículo 138.1.c),
si bien este último requiere la inclusión adicional del estado consolidado de cambios en patrimonio neto y de flujos de
efectivo.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX, durante el ejercicio
2018, es el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21
de diciembre de 1999, adaptación del estatal de 1994.