III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

B)

Sec. III. Pág. 109283

INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las AAPP, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de
deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio
de la eficacia y la eficiencia16.
Del seguimiento realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones previstas
en el citado RD, cabe señalar:

El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las AAPP disponibles por medios electrónicos,
establece la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de los servicios puestos a
disposición del resto de entidades por medios electrónicos. Al finalizar el ejercicio fiscalizado
permanecía pendiente de implantación la plataforma de intercambio de datos que permita el
intercambio del Catálogo de Servicios existente17.

Respecto a los modelos de datos de intercambio previstos en el artículo 10, estos se
circunscriben a cuatro servicios de consultas para que puedan ser utilizados por otras AAPP:
corriente de pagos para ayudas y subvenciones, corriente de pagos de contratación, servicio de
consulta de discapacidad y servicio de consulta de familia numerosa.

Tal y como se puso de manifiesto en el informe de fiscalización precedente, el aspecto que
contaba con un menor desarrollo en este ámbito es el que se refiere a las disposiciones relativas a
la recuperación y conservación del documento electrónico. En esta materia se produce un avance
significativo en el ejercicio fiscalizado mediante la aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno
el 24 de abril de 2018 de la “Política de Gestión de Documentos de la Junta de Extremadura” con
objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 21 del RD 4/2010 18. No obstante, al término
de 2018 no se había desarrollado el plan de acción para la implantación de un sistema integral de
gestión documental y archivo electrónico previsto por la mencionada Política. En consecuencia,
durante el ejercicio fiscalizado persisten las siguientes deficiencias:

No se había desarrollado el repositorio electrónico equivalente y complementario a los
archivos convencionales, previsto por el artículo 21.2 del RD.

No se habían definido los calendarios de conservación de documentos y expedientes
electrónicos, ni la atribución de competencias, en cuanto a la generación y validación de copias
auténticas, ni se había establecido un esquema institucional de metadatos para la gestión interna
del documento electrónico de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 21 y 23 del RD.

16 La LRJSP en su artículo 156 dispone que el ENI “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de
seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos
en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.
17
Sin perjuicio de ello la CAEX venía ofreciendo servicios a otras administraciones a través del Catálogo de Servicios del
Ministerio, si bien limitados en 2018 a corriente de pagos de ayudas y subvenciones, corriente de pagos de contratación,
familia numerosa y discapacidad.
18 Según el cual “las Administraciones Públicas adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de
garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo
de su ciclo de vida”.

cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es

Por último, a 31 de diciembre de 2018 la CAEX no había establecido formalmente mecanismos de
control para verificar el cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el artículo 27 del RD.
Tampoco se había procedido a la publicación, en su sede electrónica, ni de la declaración de
conformidad con el ENI ni de otros distintivos de interoperabilidad.