III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109279
Respecto a los informes preceptivos previstos por el artículo 12.3 de la LFE, el Plan de Auditoría de
la IGCA para 2019 incluía los controles relativos al seguimiento de las principales incidencias
derivadas de los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y el SES. No obstante, con la
entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio 2020 (que implica cambios significativos
en los procesos y sistemas), la IGCA resuelve, el 30 de junio de 2020, la supresión de las citadas
actuaciones de control hasta que esté implantado el nuevo sistema.
Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de un RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular el PMP conforme al RD 365/2014, las Fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, Helga de Alvear, Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y
Orquesta de Extremadura.
D)
PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto 118/2009,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la
CA (RGI) y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento General de
Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX. Las mencionadas normas establecen un
sistema global unitario de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un “inventario
consolidado” compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o relaciones
separadas que se describen en el propio Reglamento (artículo 7.2). El citado inventario consolidado
no fue concluido al cierre del ejercicio fiscalizado, por lo que no se ha procedido a la publicación del
mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) prevista por el artículo 7.5 del RGI.
Pese a la inexistencia de este inventario integrado, en 2018 continúa la actualización y desarrollo
de los distintos inventarios especiales o subinventarios que forman parte de aquel, habiéndose
elaborado los correspondientes a Inmuebles y derechos sobre los mismos (del que forman parte,
entre otros, los subinventarios especiales de Edificios Administrativos y Patrimonio Público del
Suelo, así como los de Fibra óptica y Monte forestal), Carreteras, Vías pecuarias, Vehículos, Otros
muebles, Bienes informáticos, Maquinaria, Patrimonio histórico-artístico, Semovientes y Bienes
incorporales.
14 Esta inconsistencia no ha sido salvada por la LAMA que introduce numerosas modificaciones en la Ley de Patrimonio
vigente, entre ellas la que afecta a su artículo 160 que delimita el sector público autonómico a efectos patrimoniales,
armonizando la definición con la prevista en la LH.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la obligación de formular relaciones separadas por parte de las entidades integrantes
del sector público, persiste en 2018 la inconsistencia entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo
17.2) y el RGI (artículo 6.6), extendiendo la obligación este último a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la citada ley 14. No
obstante, se viene exigiendo la aportación de estas relaciones a todas las entidades integrantes del
sector público de acuerdo con la delimitación más amplia contenida en el Decreto. Se ha verificado
la aportación de estas relaciones resultando que en el caso de los OOAA y entes públicos se han
aportado con carácter general, si bien en los casos de la AEXCID, CICYTEX, IMEX, CJEX y Consejo
Económico y Social de Extremadura (CESEX) esta se ha limitado a la carga de la información de
bienes muebles en la aplicación de inventario. Por su parte, el SEPAD no ha aportado la información
preceptiva, pese a haber sido requerido por el Servicio de Patrimonio. En cuanto al resto de
entidades del sector público, el grado de cumplimiento de esta obligación se expone en los epígrafes
respectivos del subapartado II.6 de este Informe, en función de la naturaleza jurídica de estas
entidades.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109279
Respecto a los informes preceptivos previstos por el artículo 12.3 de la LFE, el Plan de Auditoría de
la IGCA para 2019 incluía los controles relativos al seguimiento de las principales incidencias
derivadas de los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y el SES. No obstante, con la
entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio 2020 (que implica cambios significativos
en los procesos y sistemas), la IGCA resuelve, el 30 de junio de 2020, la supresión de las citadas
actuaciones de control hasta que esté implantado el nuevo sistema.
Durante el ejercicio 2018 no dispusieron de un RCF enlazado con el sistema contable que permita
calcular el PMP conforme al RD 365/2014, las Fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, Helga de Alvear, Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y
Orquesta de Extremadura.
D)
PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto 118/2009,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la
CA (RGI) y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento General de
Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX. Las mencionadas normas establecen un
sistema global unitario de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un “inventario
consolidado” compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o relaciones
separadas que se describen en el propio Reglamento (artículo 7.2). El citado inventario consolidado
no fue concluido al cierre del ejercicio fiscalizado, por lo que no se ha procedido a la publicación del
mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) prevista por el artículo 7.5 del RGI.
Pese a la inexistencia de este inventario integrado, en 2018 continúa la actualización y desarrollo
de los distintos inventarios especiales o subinventarios que forman parte de aquel, habiéndose
elaborado los correspondientes a Inmuebles y derechos sobre los mismos (del que forman parte,
entre otros, los subinventarios especiales de Edificios Administrativos y Patrimonio Público del
Suelo, así como los de Fibra óptica y Monte forestal), Carreteras, Vías pecuarias, Vehículos, Otros
muebles, Bienes informáticos, Maquinaria, Patrimonio histórico-artístico, Semovientes y Bienes
incorporales.
14 Esta inconsistencia no ha sido salvada por la LAMA que introduce numerosas modificaciones en la Ley de Patrimonio
vigente, entre ellas la que afecta a su artículo 160 que delimita el sector público autonómico a efectos patrimoniales,
armonizando la definición con la prevista en la LH.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la obligación de formular relaciones separadas por parte de las entidades integrantes
del sector público, persiste en 2018 la inconsistencia entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo
17.2) y el RGI (artículo 6.6), extendiendo la obligación este último a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la citada ley 14. No
obstante, se viene exigiendo la aportación de estas relaciones a todas las entidades integrantes del
sector público de acuerdo con la delimitación más amplia contenida en el Decreto. Se ha verificado
la aportación de estas relaciones resultando que en el caso de los OOAA y entes públicos se han
aportado con carácter general, si bien en los casos de la AEXCID, CICYTEX, IMEX, CJEX y Consejo
Económico y Social de Extremadura (CESEX) esta se ha limitado a la carga de la información de
bienes muebles en la aplicación de inventario. Por su parte, el SEPAD no ha aportado la información
preceptiva, pese a haber sido requerido por el Servicio de Patrimonio. En cuanto al resto de
entidades del sector público, el grado de cumplimiento de esta obligación se expone en los epígrafes
respectivos del subapartado II.6 de este Informe, en función de la naturaleza jurídica de estas
entidades.