III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109275
organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de Extremadura. Respecto al
programa “Cartas de Servicios” (artículo 31 del citado Decreto) en 2018 se informaron los proyectos
correspondientes a diez cartas de servicios y dos actualizaciones.
B)
PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
Durante 2018 se mantienen las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de fiscalización y
recogidas, asimismo, en sendos informes definitivos de control financiero de ingresos, el último de
ellos de 5 de abril de 2019 (referido al ejercicio 2014), concretamente:
Inexistencia de manuales de procedimiento que describan las actividades a realizar por las
unidades administrativas y establezcan las responsabilidades de los encargados de cada área, así
como medidas de seguridad y control. Continúa sin desarrollarse reglamentariamente la DA única
de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX, acerca
de las competencias para dictar actos y resoluciones administrativas. No obstante, con carácter
parcial, el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de
las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos cedidos por el Estado, establece en su
DA segunda, respecto a estos tributos, la distribución de competencias para dictar actos y
resoluciones.
Escasa fiabilidad de la información relativa a los deudores tributarios al no estar conectadas
las aplicaciones de gestión y recaudación de tributos con el sistema contable de deudores. En
concreto, esta desconexión incide en la aplicación indebida del procedimiento de contraído por
recaudado y en la ausencia del preceptivo desglose en los registros contables de los diferentes
motivos de anulaciones y cancelaciones que afectan a los derechos registrados. La Dirección
General (DG) de Tributos reconoce la necesidad de depuración de los deudores que permanecen
registrados de forma inadecuada, si bien para ello además de la necesaria integración de sistemas
informáticos considera preciso obtener los refuerzos personales suficientes, por lo que en 2020 ha
solicitado la cobertura de seis puestos de trabajo de personal funcionario interino de carácter
temporal por exceso o acumulación de tareas.
Asimismo, se generan retrasos en la tramitación de expedientes debido, fundamentalmente,
a la insuficiencia de recursos, que determina en algunos casos la caducidad del procedimiento y, a
veces, la prescripción del derecho a liquidar. En este último caso el control se basa
fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes, sin que exista un procedimiento
automatizado de alerta. Respecto a los deudores antiguos tampoco se ha implantado un
procedimiento de comunicación periódica a la IGCA de los expedientes antiguos que son objeto de
destrucción.
Por último, no se realizan controles periódicos de la actuación de los órganos de recaudación
externos que tienen encomendada la recaudación en vía ejecutiva de los derechos de la hacienda
autonómica.
Continúan contabilizándose los derechos simultáneamente a su recaudación, debido a la falta
de conexión entre los correspondientes sistemas contables.
El Convenio suscrito para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio
inmobiliario de la CAEX con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, es objeto de
prórroga el 31 de enero de 2018. La Comisión de seguimiento del mismo se reúne en abril y en
septiembre, tratando entre otros puntos del seguimiento y valoración de los compromisos recogidos
en el Convenio. Del examen de las correspondientes Actas se pueden concluir las dificultades
existentes en la Diputación de Cáceres, que han impedido durante meses que los recibos se hayan
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Concretamente, por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de
recaudación de las diputaciones provinciales (OAR) realizan del patrimonio inmobiliario, cabe
señalar:
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109275
organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de Extremadura. Respecto al
programa “Cartas de Servicios” (artículo 31 del citado Decreto) en 2018 se informaron los proyectos
correspondientes a diez cartas de servicios y dos actualizaciones.
B)
PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
Durante 2018 se mantienen las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de fiscalización y
recogidas, asimismo, en sendos informes definitivos de control financiero de ingresos, el último de
ellos de 5 de abril de 2019 (referido al ejercicio 2014), concretamente:
Inexistencia de manuales de procedimiento que describan las actividades a realizar por las
unidades administrativas y establezcan las responsabilidades de los encargados de cada área, así
como medidas de seguridad y control. Continúa sin desarrollarse reglamentariamente la DA única
de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX, acerca
de las competencias para dictar actos y resoluciones administrativas. No obstante, con carácter
parcial, el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de
las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos cedidos por el Estado, establece en su
DA segunda, respecto a estos tributos, la distribución de competencias para dictar actos y
resoluciones.
Escasa fiabilidad de la información relativa a los deudores tributarios al no estar conectadas
las aplicaciones de gestión y recaudación de tributos con el sistema contable de deudores. En
concreto, esta desconexión incide en la aplicación indebida del procedimiento de contraído por
recaudado y en la ausencia del preceptivo desglose en los registros contables de los diferentes
motivos de anulaciones y cancelaciones que afectan a los derechos registrados. La Dirección
General (DG) de Tributos reconoce la necesidad de depuración de los deudores que permanecen
registrados de forma inadecuada, si bien para ello además de la necesaria integración de sistemas
informáticos considera preciso obtener los refuerzos personales suficientes, por lo que en 2020 ha
solicitado la cobertura de seis puestos de trabajo de personal funcionario interino de carácter
temporal por exceso o acumulación de tareas.
Asimismo, se generan retrasos en la tramitación de expedientes debido, fundamentalmente,
a la insuficiencia de recursos, que determina en algunos casos la caducidad del procedimiento y, a
veces, la prescripción del derecho a liquidar. En este último caso el control se basa
fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes, sin que exista un procedimiento
automatizado de alerta. Respecto a los deudores antiguos tampoco se ha implantado un
procedimiento de comunicación periódica a la IGCA de los expedientes antiguos que son objeto de
destrucción.
Por último, no se realizan controles periódicos de la actuación de los órganos de recaudación
externos que tienen encomendada la recaudación en vía ejecutiva de los derechos de la hacienda
autonómica.
Continúan contabilizándose los derechos simultáneamente a su recaudación, debido a la falta
de conexión entre los correspondientes sistemas contables.
El Convenio suscrito para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio
inmobiliario de la CAEX con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, es objeto de
prórroga el 31 de enero de 2018. La Comisión de seguimiento del mismo se reúne en abril y en
septiembre, tratando entre otros puntos del seguimiento y valoración de los compromisos recogidos
en el Convenio. Del examen de las correspondientes Actas se pueden concluir las dificultades
existentes en la Diputación de Cáceres, que han impedido durante meses que los recibos se hayan
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Concretamente, por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de
recaudación de las diputaciones provinciales (OAR) realizan del patrimonio inmobiliario, cabe
señalar: