III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109274
Todos los programas de gastos cuentan con un desglose de medidas y un desarrollo en
indicadores mensurables, a excepción de 20 programas, que se configuran como programas de
gestión, para los que por su naturaleza no se definen objetivos.
En 2018 se produce una significativa reducción de las acciones que presentan una ejecución
nula, limitándose a un número de 58 (frente a las 83 de 2017 y 116 de 2016). De ellas, 26 vuelven
a obtener una ejecución nula en el ejercicio 2019 (según previsiones), evidenciando la necesidad
de revisión de estas acciones.
Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las desviaciones
verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos referidos. Su
ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento, condiciona y limita
la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas
plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los
artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el ámbito
de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el que se
aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos y se regulan las Cartas de Servicios y las
atribuciones conferidas a la Inspección general de servicios. En su artículo 13 prevé la elaboración
de un “índice de percepción de calidad en los servicios” como instrumento de evaluación de la
calidad, del que no se ha acreditado su desarrollo e implantación. Las actuaciones llevadas a cabo
en este ámbito se han centrado en el diseño de un nuevo modelo de Información administrativa y
Atención del Ciudadano, en el marco de la digitalización de los servicios públicos, conforme al
mandato de la LRJSP.
El citado Decreto define en su preámbulo las Cartas de Servicios como “documentos en los que los
órganos y unidades de nuestra Administración ponen de manifiesto los compromisos de calidad en
la prestación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos. Se trata de verdaderos “contratos
básicos de calidad” que se articulan formalmente entre la Administración y los usuarios de los
servicios. Su emisión ha de ser responsable, fruto de una previa reflexión y estar fundamentada en
indicadores que avalen el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos”.
Al cierre del ejercicio 2018 existían publicadas 39 Cartas de Servicios de la Administración de la
CAEX11, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.3 del Decreto. De ellas, 36 fueron elaboradas
en el periodo comprendido entre los ejercicios 2005 a 2011, siendo tan solo objeto de actualización
en ejercicios posteriores cinco de ellas.
Pese a que estas Cartas de Servicios han de estar sometidas a un proceso de seguimiento y
evaluación periódica, tan solo han sido publicados los seguimientos correspondientes a dos de ellas:
el correspondiente a las Cartas de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Oficinas
Coordinadoras de Zona de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
y el relativo a la Carta de Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura. Hasta el ejercicio
2019 no se contempló formando parte del Plan de Actuaciones del Servicio de Calidad de los
Servicios la elaboración de un “Mapa de Cartas de Servicios” con información sobre la vigencia y
actualización de estos documentos.
Por otra parte, no se ha acreditado la realización de informes por parte de la Inspección General de
Servicios, en relación con los programas “Evaluación de políticas públicas” y “Análisis de la Calidad
percibida por las personas usuarias de los servicios”, previstos respectivamente en los artículos 27
y 30 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
11
Las Cartas de Servicios publicadas en la página web de Extremadura a 1 de julio de 2020 correspondían a las siguientes
Consejerías: Presidencia (seis), Economía e Infraestructuras (siete), Educación y Empleo (nueve), Hacienda y
Administración Pública (siete), Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (siete) y Sanidad y Políticas Sociales
(tres).
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109274
Todos los programas de gastos cuentan con un desglose de medidas y un desarrollo en
indicadores mensurables, a excepción de 20 programas, que se configuran como programas de
gestión, para los que por su naturaleza no se definen objetivos.
En 2018 se produce una significativa reducción de las acciones que presentan una ejecución
nula, limitándose a un número de 58 (frente a las 83 de 2017 y 116 de 2016). De ellas, 26 vuelven
a obtener una ejecución nula en el ejercicio 2019 (según previsiones), evidenciando la necesidad
de revisión de estas acciones.
Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las desviaciones
verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos referidos. Su
ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento, condiciona y limita
la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas
plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los
artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el ámbito
de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el que se
aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos y se regulan las Cartas de Servicios y las
atribuciones conferidas a la Inspección general de servicios. En su artículo 13 prevé la elaboración
de un “índice de percepción de calidad en los servicios” como instrumento de evaluación de la
calidad, del que no se ha acreditado su desarrollo e implantación. Las actuaciones llevadas a cabo
en este ámbito se han centrado en el diseño de un nuevo modelo de Información administrativa y
Atención del Ciudadano, en el marco de la digitalización de los servicios públicos, conforme al
mandato de la LRJSP.
El citado Decreto define en su preámbulo las Cartas de Servicios como “documentos en los que los
órganos y unidades de nuestra Administración ponen de manifiesto los compromisos de calidad en
la prestación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos. Se trata de verdaderos “contratos
básicos de calidad” que se articulan formalmente entre la Administración y los usuarios de los
servicios. Su emisión ha de ser responsable, fruto de una previa reflexión y estar fundamentada en
indicadores que avalen el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos”.
Al cierre del ejercicio 2018 existían publicadas 39 Cartas de Servicios de la Administración de la
CAEX11, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.3 del Decreto. De ellas, 36 fueron elaboradas
en el periodo comprendido entre los ejercicios 2005 a 2011, siendo tan solo objeto de actualización
en ejercicios posteriores cinco de ellas.
Pese a que estas Cartas de Servicios han de estar sometidas a un proceso de seguimiento y
evaluación periódica, tan solo han sido publicados los seguimientos correspondientes a dos de ellas:
el correspondiente a las Cartas de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Oficinas
Coordinadoras de Zona de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
y el relativo a la Carta de Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura. Hasta el ejercicio
2019 no se contempló formando parte del Plan de Actuaciones del Servicio de Calidad de los
Servicios la elaboración de un “Mapa de Cartas de Servicios” con información sobre la vigencia y
actualización de estos documentos.
Por otra parte, no se ha acreditado la realización de informes por parte de la Inspección General de
Servicios, en relación con los programas “Evaluación de políticas públicas” y “Análisis de la Calidad
percibida por las personas usuarias de los servicios”, previstos respectivamente en los artículos 27
y 30 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
11
Las Cartas de Servicios publicadas en la página web de Extremadura a 1 de julio de 2020 correspondían a las siguientes
Consejerías: Presidencia (seis), Economía e Infraestructuras (siete), Educación y Empleo (nueve), Hacienda y
Administración Pública (siete), Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (siete) y Sanidad y Políticas Sociales
(tres).
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217