III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109273

En consecuencia, tras la modificación del plan de auditoría, su grado de ejecución alcanzaba a
dicha fecha el 96 %, habiéndose ejecutado en su totalidad los controles financieros permanentes
previstos.
Las actuaciones de control financiero permanente realizadas en 2018 y los ejercicios precedentes,
adolecían de la ausencia de desarrollo del procedimiento y del dictado de instrucciones sobre el
alcance y periodicidad de las mismas, pese a lo previsto en este sentido por el artículo 152.6 de la
LH, que remite al desarrollo por la IGCA de las condiciones para su ejercicio. No obstante, esta
circunstancia ha sido subsanada con el dictado de la Resolución de 21 de noviembre de 2019, por
la que se dictan Instrucciones para el ejercicio del control financiero, cuya sección octava desarrolla
el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones derivadas del control financiero permanente.
Este seguimiento se ha hecho efectivo, a partir del ejercicio 2019, afectando a los planes de 2018
y de 2019, centrándose en las auditorías de cumplimiento sobre las entidades del sector público,
en tanto que la normativa comunitaria establece criterios de seguimiento propios para los controles
sobre fondos europeos, resultando respecto a estos últimos solventadas todas las incidencias
detectadas.
La nueva redacción del artículo 152 ter de la LH vigente desde el 21 de febrero de 2014, incluye la
posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la Consejería
competente, en relación con aspectos relevantes deducidos del control, regulando el procedimiento
en caso de discrepancia y previendo su conclusión mediante resolución vinculante del Consejo de
Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado la emisión de informes
de actuación derivados de los correspondientes controles. Este régimen ha sido modificado en
2019, con la nueva redacción del artículo 152.ter de la LH introducida por la LAMA, que incluye la
obligatoriedad de elaboración de un plan de acción por cada Consejería y su posterior seguimiento,
acorde con lo dispuesto por los artículos 161 y 166 de la Ley General Presupuestaria. Ya en 2019
se ha solicitado al SES la elaboración de un Plan de Acción, en relación con las incidencias
detectadas en el informe de control financiero permanente correspondiente al segundo semestre de
2018. Asimismo, del informe general de ejecución del Plan 2019 se deduce la necesidad de
inclusión en planes de acción de las medidas correctoras deducidas de informes de control sobre
la mayor parte de entidades controladas, si bien, a fecha de su emisión estaban pendientes de la
comunicación formal por la IGCA a las correspondientes Consejerías.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A)

OBJETIVOS E INDICADORES. CARTAS DE SERVICIOS

Las órdenes de elaboración de presupuestos de la CAEX para cada año prevén la remisión por
cada Oficina presupuestaria a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la
correspondiente Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, a través de una aplicación
informática específica. Esta documentación constituye el soporte de las memorias económicas que
acompañan a los PG de la CAEX, en las que consta la evaluación de los programas finalistas,
comparándose los indicadores propuestos de cada acción, con los datos de ejecución obtenidos los
dos ejercicios precedentes. Se ha analizado el nivel de ejecución que se deduce del seguimiento
de los indicadores previstos en las correspondientes memorias económicas, del Presupuesto de
2018, resultando lo siguiente:

cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es

Al igual que en ejercicios precedentes, no se ha acreditado en 2018 la realización de los informes
previstos por el artículo 86 de la LH, que exige a los titulares de los centros gestores de gasto
responsables de los distintos programas la formulación de “un balance de resultados y un informe
de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa
plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporará a la memoria de las
correspondientes cuentas anuales”. En consecuencia, las respectivas memorias de la AG, OOAA y
entes públicos que forman parte del sector público autonómico no incorporan la correspondiente
información.