III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021



Sec. III. Pág. 109271

En todos los casos se respetó el procedimiento establecido por el artículo 151 bis de la LH.


Todos los informes de la Intervención General resultan favorables a la convalidación de la
omisión de fiscalización previa por el Consejo de Gobierno, al entender que se trata únicamente de
“convalidar actuaciones que debieron ser objeto de fiscalización previa antes de ser acordadas” 10.

Respecto a la omisión de fiscalización previa en la adjudicación del expediente “Suministro de energía
eléctrica en edificios y centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud (SES) y del SEPAD, mediante
acuerdo marco con un único empresario”, la Abogacía General de la Junta de Extremadura aprecia
obstáculo de legalidad que impide la aprobación de la Moción de convalidación, por no haberse aportado la
documentación necesaria para completar el expediente administrativo. La IGCA resuelve favorablemente la
convalidación, sin que con posterioridad quede acreditado en el expediente que ha sido aportada la
documentación que motivó el obstáculo de legalidad.

En otros dos expedientes de reajuste de anualidades correspondientes al “Servicio de soporte
y mantenimiento del sistema de información de los centros de atención a la discapacidad de
Extremadura (Proyecto SICADEX) del SEPAD” (13.311 euros) y al “Servicio para la ejecución del
programa de intervención y prevención de la violencia intrafamiliar por lotes. Lote 2 Cáceres”
(11.543 euros) se aprecia obstáculo de legalidad que impide la aprobación de la Moción, al no
haberse aportado: un informe justificativo en el que se expresen las causas del reajuste, la
acreditación de haber dado audiencia al contratista y la acreditación de la existencia de crédito
adecuado y suficiente y aprobación del reajuste de anualidades por el órgano competente.
Posteriormente, se emiten en ambos casos, nuevos informes de la Abogacía General en los que no
se aprecia obstáculo de legalidad, sin que se haga alusión a que se han salvado los obstáculos
anteriormente referidos.

Omisión de fiscalización previa en relación con los expedientes “Concesión de subvención
directa a favor de la Asociación para la Integración Social de Menores en Extremadura (210.012
euros) y Asociación de Tiempo Libre de Extremadura (81.767 euros), regulada por el Decreto
178/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades
privadas sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la asunción de medidas de
protección”: en ambos casos, se convalida la ausencia de fiscalización limitada previa a la que
debieron someterse las referidas concesiones, si bien, la Intervención delegada había señalado
como “infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haberse
sometido el expediente a fiscalización previa”, la existencia de gastos subvencionables previstos en
la resolución que difieren de los que contempla el artículo 8.2 del Decreto regulador. La Abogacía
General no aprecia obstáculos para la convalidación, señalando la necesidad de salvar esa
discrepancia. En el expediente de convalidación no se hace alusión a la modificación posterior de
la Resolución de concesión de estas ayudas.

CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA

El artículo 152 ter.7 de la LH dispone la presentación anual por la IGCA al Consejo de Gobierno de
un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero
Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. El correspondiente al Plan de Auditoría
y Control Financiero Permanente de la Junta de Extremadura para 2019 fue remitido al Tribunal de
Cuentas el 4 de agosto de 2020, tras su presentación ante el Consejo de Gobierno el 29 de julio de
2020, incluyendo en el mismo, entre otros aspectos, las propuestas de medidas correctoras y el
seguimiento de los reintegros de controles financieros para cumplir lo establecido en la Disposición
10
Al limitarse los expedientes tramitados para su convalidación a supuestos de omisión de fiscalización previa, los actos
correspondientes han sido calificados como afectados por supuestos de “anulabilidad subsanable”, sin que se hayan dado
casos de nulidad absoluta que supusieran la imposibilidad de aplicar un beneficio industrial, conforme al artículo 18 de la
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX.

cve: BOE-A-2021-14782
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