III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109270

esta línea e incluso la modificación introducida por la LAMA en la LH, que entra en vigor en 2019,
mantiene el plazo de rendición en el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran.
Como consecuencia del mencionado retraso en la realización de los correspondientes informes de
auditoría, las cuentas anuales de la totalidad de las fundaciones (salvo las mencionadas de
Fundación Jóvenes y Deporte y Fundación Orquesta de Extremadura), de los consorcios públicos
autonómicos y de AGENEX fueron aprobadas y, por tanto, rendidas fuera de plazo8. Todas ellas,
se rindieron a este Tribunal entre los meses de noviembre 2019 y junio de 2020.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
A)

FUNCIÓN INTERVENTORA

El sistema de control interno previsto sobre la Administración regional y las entidades integrantes
del sector público autonómico se instrumentó por la LH a través de la intervención previa y el control
financiero posterior, régimen que fue objeto de modificación por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de
medidas financieras y administrativas de la CAEX.
El artículo 148 de la LH regula el régimen de excepciones de la intervención previa9, previendo en su
apartado 2 que el régimen de la fiscalización limitada previa sea determinado por el Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda. En cumplimiento de esta disposición
se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014, en vigor en el ejercicio fiscalizado,
que incluye en su ámbito subjetivo a las Consejerías y los OOAA u otros entes de derecho público
sometidos a la función interventora y extiende la fiscalización limitada previa a los expedientes de gasto
relativos a: contratos de obras, suministros, servicios, de creación artística y literaria y gestión de servicios
públicos; contratos de servicios y suministros tramitados a través de acuerdos marco; subvenciones;
gastos de personal; transferencias; convenios de colaboración y encargos de gestión; expropiaciones;
expedientes de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y 3/2013; expedientes de prestaciones
contempladas en los Decretos y conciertos educativos.
Si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, conforme al artículo 149 de la LH formulará sus objeciones por escrito. En caso de
discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.1.b) corresponde al
Consejo de Gobierno su resolución, sin que se haya acreditado la existencia de reparos resueltos
en base a este artículo en 2018.

Respecto a los consorcios, ante la ausencia de delimitación del plazo de aprobación de cuentas por la normativa
reguladora o estatutos de estas entidades, se ha tomado el plazo límite previsto para la aportación por estas entidades
de cuentas aprobadas, establecido por la IGCA en Resolución de 3 de abril de 2009 (1 de mayo del ejercicio siguiente al
que se refieran).

8

Conforme al apartado 1 de este artículo “No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos
menores de la cantidad que cada año se establezca en la Ley de Presupuestos cuyo pago se realice mediante el
procedimiento especial de anticipos de caja fija”.
9

cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, el artículo 151 bis de la LH regula la omisión de fiscalización previa en el caso de
que fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la obligación
y tramitar el pago. En estos casos, el órgano de la IGCA que tenga conocimiento de dicha omisión
debe elaborar un informe que remitirá al titular de la Consejería afectada y a la Intervención General.
En cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2018 se resolvieron diecinueve expedientes
de convalidación de la omisión de la fiscalización previa, de cuyo análisis cabe señalar lo siguiente: