III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109268

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Estructura y contenido
Forman parte de la Cuenta General de 2018 las cuentas anuales de la totalidad de entidades
públicas autonómicas que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico extremeño,
conforme a lo previsto por el artículo 141 de la LH5.
Las cuentas rendidas presentan, según prevé el artículo 140 de la LH “las operaciones
presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo en el ejercicio”, así como la estructura
y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables, en función de la naturaleza, salvo
determinados consorcios que pese a su naturaleza administrativa continúan sin aplicar el PGCP,
conforme se desarrolla en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
En el ejercicio fiscalizado continúa sin proveerse a determinadas entidades públicas de los medios
necesarios para la formación de presupuestos y cuentas independientes. Al igual que en ejercicios
precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la AG integran
la liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que funcionan como servicios
presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica,
indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas
diferenciadas. Esta situación afecta a las siguientes entidades:

OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)6, Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.

Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de
los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG
en la que se encuentran integradas7.
El proceso de contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales del sector público
autonómico referido a consorcios y fundaciones, iniciado el 16 de enero de 2019, sufrió dilaciones
como consecuencia de la renuncia de algunos licitadores y el rechazo de otros, una vez
comprobados los requisitos de solvencia y medios humanos disponibles, lo que conllevó que los
La LAMA introduce cambios significativos en la LH relativos a la composición del sector público autonómico y al régimen
de rendición de las entidades que lo conforman. No obstante, la Disposición final (DF) duodécima de esta ley, prevé que
estas modificaciones no se apliquen hasta el primer ejercicio cerrado desde la entrada en vigor de la misma, que tuvo
lugar el 10 de mayo de 2019. En consecuencia, el nuevo régimen no afecta a la rendición de cuentas del ejercicio
fiscalizado, siendo operativo en relación con las cuentas anuales formuladas a partir del ejercicio 2019.

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El artículo 138 de la LH habilita la inclusión en la Cuenta General de la CAEX de las cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público pero no, como se pretende en la alegación, la inclusión de la ejecución presupuestaria
del SEXPE como un servicio presupuestario de la AG, sin presentar cuentas anuales independientes.
Respecto a lo alegado por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, la rendición integrada formando parte
de las cuentas anuales de la AG se opone a lo previsto por el artículo 137 de la LH que obliga a la formulación de cuentas
anuales por “todas las entidades integrantes del sector público” las cuales estarán formadas por “balance, cuenta de
resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de
liquidación del presupuesto y la Memoria”. Todos estos estados están previstos para entidades que aplican principios
contables públicos, por lo que no puede pretenderse que la única información relevante para entes de naturaleza
administrativa sea la que se deduzca de su ejecución presupuestaria.

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cve: BOE-A-2021-14782
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