III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109547

sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva que no resultó cumplida, no realizándose por
tanto el hecho imponible.

El saldo deudor 0152000361396, por importe de 1.075 miles de euros, fue anulado pese a
que la única documentación aportada por la CA es una resolución desestimatoria de un recurso de
reposición formulado por el obligado tributario30.

El saldo deudor 0152000375784, por importe de 441 miles de euros, fue anulado como
consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual
consideró la liquidación practicada nula de pleno derecho, al carecer de soporte documental
alguno. A su vez, esta liquidación se había practicado como consecuencia de la anulación, por el
mismo Tribunal y por el mismo motivo, de otra liquidación practicada en enero de 2009. En
consecuencia, por el tiempo transcurrido y por ser ambas liquidaciones nulas de pleno derecho, el
Tribunal Económico-Administrativo Central concluye, en su segunda resolución, que el derecho de
la Administración se encontraba prescrito, por lo que debió ser este el motivo de la baja en
cuentas.
La provisión dotada al cierre del ejercicio 2018 (saldo a 31 de diciembre de la cuenta 490
“provisión para insolvencias”) equivale al 20 % del total de los saldos de los deudores
presupuestarios del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y asciende a 17.238 miles de
euros. La CA efectúa todos los años la dotación a la provisión para insolvencias por créditos
incobrables, cuantificada en el 20 % del saldo final de los deudores presupuestarios, anulándose a
su vez la provisión de créditos incobrables correspondiente al ejercicio anterior.
El criterio aplicado, que no aparece recogido en la normativa contable propia de la CA, no
establece una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada
prevista para las entidades locales en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza
mayores grados de cobertura.
En relación con los deudores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-2.
C)

TESORERÍA

La tesorería al cierre del ejercicio 2018 representa el 73 % del activo circulante, cuatro puntos
porcentuales menos que en 2017 (77 %), rompiendo la tendencia ascendente de los últimos
ejercicios. En el ejercicio fiscalizado el capital circulante continúa siendo negativo por un importe
de 157.148 miles de euros (213.847 miles de euros en 2017), por lo que la disponibilidad de la
tesorería está condicionada por los pasivos corrientes o a corto plazo, imposibilitando la
realización de operaciones de adquisición temporal de activos financieros a que se refiere el
artículo 84 de la LF.

30

Aunque la liquidación se anuló en 2018, en alegaciones se manifiesta que ello se hizo en virtud de la resolución, de
fecha 28 de noviembre de 2019, de una reclamación económico-administrativa.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la información disponible, cabe deducir que la tesorería de la CA a 31 de
diciembre de 2018 estaría formada por las siguientes cuentas.