III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109546

En fiscalizaciones anteriores se advirtió que el motivo de estas bajas en ambos impuestos
correspondía, en gran medida, a recursos o reclamaciones económico-administrativas resueltas a
favor de los obligados tributarios. En particular, se ha verificado que, en el ejercicio 2018, con
respecto al hecho imponible transmisiones mortis causa del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al menos 1.323 miles de euros lo fueron por los motivos citados (y, más
concretamente, 882 miles como consecuencia de defectos en comprobaciones de valores
reconocidos en las reclamaciones económico-administrativas). De las anulaciones
correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos contabilizadas (2.092 miles de
euros, como ya se señaló), al menos 463 miles lo fueron como consecuencia de estimaciones de
recursos y reclamaciones económico-administrativas, en el caso de estas últimas por defectos en
comprobaciones de valores. De todo lo anterior deriva la necesidad de revisar el criterio de los
órganos de gestión o inspección tributaria en relación con la fijación de la base imponible en estos
impuestos.
La recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 12.525 miles de euros, es decir, un
21 % del saldo inicial una vez rectificado y contabilizadas las anulaciones, el cual, tras las
operaciones señaladas, ascendía a 59.725 miles de euros. Por otra parte, durante 2018 se
cancelaron derechos por importe de 2.834 miles de euros, de los que 1.498 miles se registraron
como insolvencias, 1.333 miles como prescripciones y 3 miles de euros como otras causas.
Al cierre del ejercicio 2018, el importe de los derechos con fecha de contraído superior a los cuatro
años (plazo de prescripción) ascendía a 25.584 miles de euros. Se han detectado derechos por
importe de 53229 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, que
podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse
acreditado ninguna actuación sobre los mismos en los últimos años. De este importe, 54 miles de
euros corresponden a dos créditos frente a un mismo deudor en cuyos expedientes consta como
última actuación un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo,
de 4 de octubre de 2007, que resultó inadmitido. Pese a lo señalado, en 2017 se produjo la
recaudación de la mitad del importe inicialmente contraído en el año 2005 (108 miles de euros en
total), sin que la CA haya aportado explicación ni documentación adicional de la procedencia de
este cobro.
Analizados diversos deudores presupuestarios contraídos con anterioridad a 1 de enero de 2014 y
que estaban pendientes de cobro a 1 de enero de 2018, cabe señalar que:

El saldo deudor 0102000661971, por importe de 65 miles de euros, permanecía en cuentas
al cierre de 2018, pese a haberse declarado su anulación por resolución de la oficina liquidadora
de fecha 3 de julio de 2015, tras recurso de reposición presentado por el deudor contra el aumento
de la base imponible. La resolución establecía que esta liquidación debía ser sustituida por otra
cuya base imponible estaría constituida por el nuevo valor comprobado por el perito de la
Administración.

El saldo deudor 0102418562, por importe de 159 miles de euros, corresponde a un deudor
en concurso de acreedores. La apertura de la fase de liquidación se produjo en 2013, sin que la
CA haya aportado información posterior sobre el estado en el que se encuentra el procedimiento.


El saldo deudor 0102000807021, por importe de 211 miles de euros, fue anulado como
consecuencia de una estimación de un recurso de reposición, al haberse practicado
indebidamente una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones por una operación que estaba
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Pese a que en alegaciones se señala la interrupción de la prescripción en 2015 de uno de los saldos por importe de
41 miles de euros, ni se aporta documentación al respecto ni se incluyen referencias precisas para hallarla.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis de diversos saldos que fueron anulados durante el ejercicio fiscalizado se deduce lo
siguiente: