III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
197 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109544

de los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en
el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), ambas negativas para la CA, no se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir
un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el procedimiento previsto por la DA cuarta de la
Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por parte de las CCAA de las devoluciones
resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios mediante retenciones practicadas
por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe tal que permitiese
cancelar la deuda en un máximo de hasta sesenta mensualidades, a partir del 1 de enero de 2011
y de 2012, respectivamente. Hasta el ejercicio 2011 inclusive, los importes derivados de estas
retenciones se registraron en contabilidad como autoliquidaciones de contraído por recaudado.
Tras la Instrucción de la IGAC de 28 de diciembre de 2011, se dispuso su tratamiento como
devoluciones de ingresos, lo que no supuso el registro en la contabilidad financiera del
correspondiente pasivo por el importe de las liquidaciones negativas pendientes de compensar,
situación que se ha mantenido en ejercicios posteriores.
La DA trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012
estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender de cinco a
diez años los plazos de devolución fijados, por lo que el saldo pendiente de devolución de ambas
liquidaciones a 1 de enero de 2012 se devolvería en 120 mensualidades iguales a partir de esa
fecha. Finalmente, en virtud de la DF primera del Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de
septiembre, se extendió a 204 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015,
tanto para el saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas como para el de los
anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo. Esta última ampliación fue concedida a la CA
mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del MINHAP,
de fecha 10 de diciembre de 2014 y en la misma se contienen los calendarios de anticipos del
mecanismo financiero y de cancelaciones a partir de 1 de enero de 2017. La deuda, que conforme
al calendario aprobado debe cancelarse mediante mensualidades iguales de 1.593 miles de
euros, desde enero de 2017 hasta diciembre de 2031, ascendía, al cierre del ejercicio 2018, a
248.506 miles de euros.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2018, no se había realizado a 1 de junio de 2020 por parte del Ministerio
de Hacienda.
D)

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un déficit de 75.009 miles de euros, tal como
se recoge en el anexo II.1-6. De una adecuada imputación temporal de las obligaciones
reconocidas, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, el resultado hubiera supuesto un mayor
déficit por 6.622 miles de euros. Tras las operaciones netas de endeudamiento (pasivos
financieros), el saldo presupuestario del ejercicio arrojó un importe de 78.617 miles de euros.

En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados
por la CA en la Cuenta General.
El activo ascendía a 4.538.847 miles de euros, frente a los 4.339.731 de 2017, los fondos propios
totalizaban 982.703 miles de euros, las provisiones para riesgos y gastos a largo plazo 5.379
miles y el pasivo exigible 3.550.765 miles, de los cuales 551.233 miles conformaban las deudas a
corto plazo.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General