III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109531
de administración. Todas las sociedades obligadas, con las excepciones de Medio Ambiente,
Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) y Sociedad Regional de Educación, Cultura
y Deporte, S.L. (SRECD), tenían constituida dicha comisión en el ejercicio fiscalizado, habiendo
informado sobre sus reuniones en el informe previsto en el artículo 122.3 de la LF.
D)
SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción22.
II.3.6. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
cuestiones que se exponen a continuación.
No ha sido hasta el ejercicio fiscalizado cuando el inventario de procedimientos y servicios de
información administrativa de la CA (denominado IPSC), previsto en el artículo 9, se ha
comenzado a integrar mediante un proceso automatizado con el Sistema de Información
Administrativa.
Por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre de 2018,
se dispone la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA, destinado a mantener actualizada
la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadano y las
relaciones entre ellos.
Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades.
22
El artículo 87.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, en vigor desde el 3 de enero de 2019, incorpora esta misma
previsión. El artículo 89.3 de la misma Ley señala que reglamentariamente se determinarán las actuaciones de
planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y
tratamiento de la información económico-financiera necesaria.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Aunque el artículo 16 prevé la puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de
aquellas aplicaciones y objetos de información cuya titularidad recaiga en la entidad con el fin de
perseguir su reutilización y aprovechamiento, al cierre del ejercicio fiscalizado no se estaban
llevando a cabo tales actuaciones. Tampoco se habían licenciado las aplicaciones susceptibles de
ser reutilizadas por otras entidades, en los términos del citado artículo, ni, por tanto, se había
publicado el código de las aplicaciones licenciadas para su libre reutilización, teniendo en estudio
la aplicación del modelo de licenciamiento EUPL (proyecto “Publicación de software bajo licencia
EUPL”).
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109531
de administración. Todas las sociedades obligadas, con las excepciones de Medio Ambiente,
Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) y Sociedad Regional de Educación, Cultura
y Deporte, S.L. (SRECD), tenían constituida dicha comisión en el ejercicio fiscalizado, habiendo
informado sobre sus reuniones en el informe previsto en el artículo 122.3 de la LF.
D)
SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción22.
II.3.6. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
cuestiones que se exponen a continuación.
No ha sido hasta el ejercicio fiscalizado cuando el inventario de procedimientos y servicios de
información administrativa de la CA (denominado IPSC), previsto en el artículo 9, se ha
comenzado a integrar mediante un proceso automatizado con el Sistema de Información
Administrativa.
Por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre de 2018,
se dispone la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA, destinado a mantener actualizada
la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadano y las
relaciones entre ellos.
Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades.
22
El artículo 87.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, en vigor desde el 3 de enero de 2019, incorpora esta misma
previsión. El artículo 89.3 de la misma Ley señala que reglamentariamente se determinarán las actuaciones de
planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y
tratamiento de la información económico-financiera necesaria.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Aunque el artículo 16 prevé la puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de
aquellas aplicaciones y objetos de información cuya titularidad recaiga en la entidad con el fin de
perseguir su reutilización y aprovechamiento, al cierre del ejercicio fiscalizado no se estaban
llevando a cabo tales actuaciones. Tampoco se habían licenciado las aplicaciones susceptibles de
ser reutilizadas por otras entidades, en los términos del citado artículo, ni, por tanto, se había
publicado el código de las aplicaciones licenciadas para su libre reutilización, teniendo en estudio
la aplicación del modelo de licenciamiento EUPL (proyecto “Publicación de software bajo licencia
EUPL”).