III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109530
bienes integrantes del patrimonio regional del suelo en el apartado 8 del Tomo VII de la Memoria
de la Cuenta General rendida, si bien la información mantiene las principales deficiencias
señaladas en los informes correspondientes a los ejercicios anteriores. Así, en 2015 existían 16
fincas de titularidad regional no inscritas en el Registro de la Propiedad, iniciándose las acciones
oportunas en 2016 sobre dos de ellas, que culminaron en 2017 solo para una de ellas, quedando
pendiente la otra al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, en 2015 se puso de manifiesto que
se desconocían las fincas inscritas en ciertas referencias catastrales, permaneciendo abierto en
2018 el proceso de regularización de varias de ellas (en la localidad de Villaescusa), sin que se
hayan concretado sus resultados.
B)
CONTROLES DE EFICACIA A CARGO DE LAS CONSEJERÍAS
El artículo 85 de la LRJGAC exige que las consejerías a las que se encuentran adscritos los
OOAA de la CA ejerzan controles de eficacia, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin que dicho
artículo haya sido desarrollado reglamentariamente con el procedimiento para llevar a cabo estos
controles21. Ninguna de las consejerías con OOAA adscritos a las mismas ha informado de la
realización de estos controles, salvo los de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones
efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación con ICASS e ICANE, que se
ciñen exclusivamente a la actividad subvencional de estos OOAA y que, en el caso de alguna de
las ayudas, no hacen referencia a los indicadores establecidos en el plan.
Respecto de la ACAT, el artículo 30.2 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la
que se crea este ente autonómico de Derecho Público, dispuso que la Agencia se sometiera a un
control de eficacia, que sería ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la
consejería competente en materia de hacienda, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. El
contrato de gestión, a aprobar por acuerdo del Gobierno, ha de definir los objetivos y los
resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la
actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. El contrato vigente durante
el ejercicio fiscalizado fue aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de
2016, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está adscrita la ACAT, como
actuaciones de control de eficacia llevadas a cabo durante el ejercicio 2018, refiere el seguimiento
de dos subvenciones nominativas otorgadas por el ente, controles que derivan de la ejecución del
Plan Estratégico de Subvenciones, en el cual se definen los objetivos de forma excesivamente
genérica, sin que se asocie a ellos indicador alguno que posibilite que el objetivo sea medible y
que permita evaluar la eficacia de las acciones. No obstante lo anterior, estos controles se llevan a
cabo sobre una actividad residual en relación con el objeto de la ACAT, como es la subvencional
(una subvención nominativa a la Universidad de Cantabria (UC), destinada a conceder becas para
un máster de tributación, por un total de 12 miles de euros, y otra subvención al Ilustre Colegio de
Economistas de Cantabria para la formación práctica en materia tributaria de colegiados en paro,
por importe de 190 miles de euros).
COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
El artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria establece que las sociedades
públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus
cuentas a auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo
21
El artículo 89.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de enero de 2019, contiene
esta misma previsión y añade que, a tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional
autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas
estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109530
bienes integrantes del patrimonio regional del suelo en el apartado 8 del Tomo VII de la Memoria
de la Cuenta General rendida, si bien la información mantiene las principales deficiencias
señaladas en los informes correspondientes a los ejercicios anteriores. Así, en 2015 existían 16
fincas de titularidad regional no inscritas en el Registro de la Propiedad, iniciándose las acciones
oportunas en 2016 sobre dos de ellas, que culminaron en 2017 solo para una de ellas, quedando
pendiente la otra al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, en 2015 se puso de manifiesto que
se desconocían las fincas inscritas en ciertas referencias catastrales, permaneciendo abierto en
2018 el proceso de regularización de varias de ellas (en la localidad de Villaescusa), sin que se
hayan concretado sus resultados.
B)
CONTROLES DE EFICACIA A CARGO DE LAS CONSEJERÍAS
El artículo 85 de la LRJGAC exige que las consejerías a las que se encuentran adscritos los
OOAA de la CA ejerzan controles de eficacia, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin que dicho
artículo haya sido desarrollado reglamentariamente con el procedimiento para llevar a cabo estos
controles21. Ninguna de las consejerías con OOAA adscritos a las mismas ha informado de la
realización de estos controles, salvo los de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones
efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación con ICASS e ICANE, que se
ciñen exclusivamente a la actividad subvencional de estos OOAA y que, en el caso de alguna de
las ayudas, no hacen referencia a los indicadores establecidos en el plan.
Respecto de la ACAT, el artículo 30.2 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la
que se crea este ente autonómico de Derecho Público, dispuso que la Agencia se sometiera a un
control de eficacia, que sería ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la
consejería competente en materia de hacienda, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. El
contrato de gestión, a aprobar por acuerdo del Gobierno, ha de definir los objetivos y los
resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la
actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. El contrato vigente durante
el ejercicio fiscalizado fue aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de
2016, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está adscrita la ACAT, como
actuaciones de control de eficacia llevadas a cabo durante el ejercicio 2018, refiere el seguimiento
de dos subvenciones nominativas otorgadas por el ente, controles que derivan de la ejecución del
Plan Estratégico de Subvenciones, en el cual se definen los objetivos de forma excesivamente
genérica, sin que se asocie a ellos indicador alguno que posibilite que el objetivo sea medible y
que permita evaluar la eficacia de las acciones. No obstante lo anterior, estos controles se llevan a
cabo sobre una actividad residual en relación con el objeto de la ACAT, como es la subvencional
(una subvención nominativa a la Universidad de Cantabria (UC), destinada a conceder becas para
un máster de tributación, por un total de 12 miles de euros, y otra subvención al Ilustre Colegio de
Economistas de Cantabria para la formación práctica en materia tributaria de colegiados en paro,
por importe de 190 miles de euros).
COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
El artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria establece que las sociedades
públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus
cuentas a auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo
21
El artículo 89.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la CA de Cantabria, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de enero de 2019, contiene
esta misma previsión y añade que, a tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional
autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas
estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
cve: BOE-A-2021-14783
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C)