III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109529

El inventario facilitado por la CA correspondiente al ejercicio fiscalizado, al igual que en los
ejercicios precedentes, presentaba deficiencias tales como no incluir todas las menciones que
exige el artículo 10 y siguientes del Reglamento en relación con los bienes y derechos o valorarse
los bienes de forma incompleta o sin la frecuencia exigida por la normativa aplicable.
El artículo 11.4 de la Ley 3/2006 asigna la llevanza de determinados bienes y derechos
(infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias de administración y
gestión, o bienes muebles, entre otros) a las secretarías generales de las consejerías y a los
organismos públicos vinculados a la AG o dependientes de ella, siendo la información aportada
por estas unidades heterogénea e incompleta, además de no incluir las menciones exigidas por la
normativa19. Durante la fiscalización no se ha aportado esta información en relación con el SCS, el
ICASS y el ICSST.
Procede señalar al respecto que el Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el
inventario de los bienes que están bajo su competencia directa, tal y como exige la normativa
aplicable, desarrolla esta labor con limitaciones derivadas del hecho de que el mismo cuenta en su
organigrama con siete puestos de trabajo, de los cuales hay cinco vacantes, estando otros dos
ocupados temporalmente en comisión de servicio. Uno de los puestos no cubiertos corresponde a
un arquitecto técnico valorador, por lo que las tasaciones de los bienes y derechos que conforman
el patrimonio de la CA deben realizarse por personal externo a través de contratos de asistencia
técnica. Esta situación persiste desde, al menos, el ejercicio 2015. Cabe señalar, además, que el
Servicio de Patrimonio no contaba con manuales internos o instrucciones que desarrollaran la
gestión y control de las operaciones que efectúa en el ejercicio de sus funciones, más allá de lo
establecido en la normativa.
Por otra parte, la colaboración y coordinación de las unidades implicadas en la gestión del
Patrimonio de la Comunidad, como son las consejerías y demás órganos descentralizados que
gestionan el inventario de los bienes y derechos que la normativa les tiene asignados, es
insuficiente, pues se limitan cada año a remitir al Servicio de Patrimonio una relación de sus
bienes y derechos que se integran en las correspondientes leyes de presupuestos, como anexo
de Patrimonio, que ni son completas ni están correctamente valoradas. Cabe señalar que la CA no
cuenta con procedimientos formalmente establecidos por los que se desarrolle la colaboración y
coordinación de estas tareas entre las diferentes unidades implicadas.
Los hechos descritos condicionan la representatividad de este documento para mostrar la realidad
patrimonial de la CA.
Por último, en lo referente a la prescripción establecida por el artículo 238 de la Ley 2/2001, de 25
de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativa al
mantenimiento y gestión por la CA de su propio patrimonio de suelo20, la CA recoge la relación de
La heterogeneidad deriva de la falta de formato predefinido para el reporte por parte de los obligados a ello, a lo que
contribuye la ausencia de instrucciones o manuales internos sobre la gestión patrimonial, así como la falta de
culminación del proceso de implantación de la base de datos a la que se hace referencia en este subepígrafe. Por otro
lado, la información remitida no ha sido completa, pues la Consejería de Presidencia y Justicia se circunscribió a sus
equipos informáticos, la de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, así como la de Sanidad,
exclusivamente a sus vehículos y bienes muebles y, la de Obras Públicas y Vivienda, a los bienes integrantes del
Patrimonio Regional del Suelo. Adicionalmente, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo manifestó que los
inventarios de su mobiliario y enseres estaban en proceso de elaboración. Finalmente, la información no contiene las
menciones de la normativa aplicable. Así, al analizar las relaciones de vehículos aportadas, se comprobó que carecían
de datos sobre el estado de conservación de los mismos y su valor actual y, en los casos de la Consejería de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política y Social y de la Consejería de Sanidad, no figuraba el precio
de adquisición, pese a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 72/1987, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.

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Aquel integrado por los terrenos de titularidad pública adquiridos con fines de encauzar y desarrollar la ordenación del
territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés autonómico y apoyar las acciones urbanísticas
legalmente asignadas a los patrimonios municipales del suelo.

cve: BOE-A-2021-14783
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