III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109525
del correspondiente documento ADO, debe realizarse en la fecha del libramiento de los fondos,
habiéndose observado la coincidencia de la fecha de presentación de la cuenta con la de dicho
documento, salvo en una de las cuentas analizadas (Consejería de Presidencia y Justicia), en la
que la fecha del documento no se corresponde con ninguna actuación que se deduzca del
expediente.
Según el artículo 1 del Decreto 3/1998, los gastos incluidos en la cuenta deben ser
periódicos o repetitivos aplicables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del
presupuesto del ejercicio en que se efectúan, habiéndose constatado en dos casos gastos que
deberían haberse imputado al capítulo 6 por tratarse de gastos que suponen un incremento de la
vida útil, capacidad, rendimiento o eficiencia del bien al que se vinculan14.
El artículo 7.4 del Decreto y el 8.3 de la Orden establecen que, en el caso de que en el
informe se hagan constar defectos o anomalías, el secretario general realizaría las alegaciones
que estimase oportunas o, en su caso, los subsanaría en el plazo de quince días desde que
recibió el informe de la Intervención. En dos de los casos analizados se emitió informe
desfavorable, constando, en el primero, la subsanación de los dos defectos detectados en un
plazo de 130 días15 y, en el segundo, la subsanación del defecto en un plazo de 117 días16.
Por último, cabe señalar que, aunque el artículo 145 de la LF establece que reglamentariamente
se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a
justificar, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, dicho
desarrollo normativo no se había efectuado.
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros
La Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para
la Administración Financiera de la CA17, indica que la gestión contable se realiza por una única
Oficina de Contabilidad de la IGAC, teniendo el Sistema de Información de Modernización y
Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO), en relación con los ingresos
presupuestarios, la naturaleza de contabilidad auxiliar. Las principales debilidades encontradas en
el procedimiento de registro de los ingresos son las siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera
remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados “arqueos”, con los
movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de forma manual,
conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada derecho al cobro
correspondiente. Si bien por regla general estas operaciones se realizaron de forma satisfactoria,
en 2018 persistían saldos en el concepto extrapresupuestario 321.009 “Ingresos pendientes de
En la Consejería de Presidencia y Justicia, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Maquinaria, instalaciones y utillaje”, para habilitar una línea de audio para prensa en una sala de vistas, y en el 22199
“Suministros. Otros suministros”, diversos elementos para montaje de estanterías. En la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje”
para la instalación de un finger en el pantalán de Colindres, y del 22199 “Suministros. Otros suministros” para la
Instalación del SAI ON-LINE (Sistema de Alimentación Ininterrumpida) en el puerto de San Vicente de la Barquera, y
para la instalación de una baliza en el puerto de Comillas.
15
Cuenta 40020218310055761 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
16
Cuenta 40020218310071689 de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
17
Derogada con posterioridad al ejercicio fiscalizado por la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se
acuerda la puesta en marcha del SIC3, y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas
de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 217
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del correspondiente documento ADO, debe realizarse en la fecha del libramiento de los fondos,
habiéndose observado la coincidencia de la fecha de presentación de la cuenta con la de dicho
documento, salvo en una de las cuentas analizadas (Consejería de Presidencia y Justicia), en la
que la fecha del documento no se corresponde con ninguna actuación que se deduzca del
expediente.
Según el artículo 1 del Decreto 3/1998, los gastos incluidos en la cuenta deben ser
periódicos o repetitivos aplicables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del
presupuesto del ejercicio en que se efectúan, habiéndose constatado en dos casos gastos que
deberían haberse imputado al capítulo 6 por tratarse de gastos que suponen un incremento de la
vida útil, capacidad, rendimiento o eficiencia del bien al que se vinculan14.
El artículo 7.4 del Decreto y el 8.3 de la Orden establecen que, en el caso de que en el
informe se hagan constar defectos o anomalías, el secretario general realizaría las alegaciones
que estimase oportunas o, en su caso, los subsanaría en el plazo de quince días desde que
recibió el informe de la Intervención. En dos de los casos analizados se emitió informe
desfavorable, constando, en el primero, la subsanación de los dos defectos detectados en un
plazo de 130 días15 y, en el segundo, la subsanación del defecto en un plazo de 117 días16.
Por último, cabe señalar que, aunque el artículo 145 de la LF establece que reglamentariamente
se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a
justificar, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, dicho
desarrollo normativo no se había efectuado.
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros
La Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para
la Administración Financiera de la CA17, indica que la gestión contable se realiza por una única
Oficina de Contabilidad de la IGAC, teniendo el Sistema de Información de Modernización y
Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO), en relación con los ingresos
presupuestarios, la naturaleza de contabilidad auxiliar. Las principales debilidades encontradas en
el procedimiento de registro de los ingresos son las siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera
remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados “arqueos”, con los
movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de forma manual,
conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada derecho al cobro
correspondiente. Si bien por regla general estas operaciones se realizaron de forma satisfactoria,
en 2018 persistían saldos en el concepto extrapresupuestario 321.009 “Ingresos pendientes de
En la Consejería de Presidencia y Justicia, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Maquinaria, instalaciones y utillaje”, para habilitar una línea de audio para prensa en una sala de vistas, y en el 22199
“Suministros. Otros suministros”, diversos elementos para montaje de estanterías. En la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda, gastos del concepto 213 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje”
para la instalación de un finger en el pantalán de Colindres, y del 22199 “Suministros. Otros suministros” para la
Instalación del SAI ON-LINE (Sistema de Alimentación Ininterrumpida) en el puerto de San Vicente de la Barquera, y
para la instalación de una baliza en el puerto de Comillas.
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Cuenta 40020218310055761 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
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Cuenta 40020218310071689 de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
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Derogada con posterioridad al ejercicio fiscalizado por la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se
acuerda la puesta en marcha del SIC3, y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas
de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
cve: BOE-A-2021-14783
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