III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

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no llegó a realizarse, como ya sucedió en ejercicios anteriores. El Plan para 2020, aprobado por
Resolución de la IGAC de 30 de diciembre de 2019, ha incluido una auditoría de sistemas que
deberá incluir un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el RCF y del número
y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.
F)

ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR

Durante el ejercicio fiscalizado, el Decreto 3/1998, de 8 de enero, y la Orden de 23 de abril
1998, establecían la regulación sobre anticipos de caja fija en la CA, si bien el 7 de noviembre
2018 entró en vigor el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos
Caja Fija, que deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
opongan a lo dispuesto en el mismo, en particular, el Decreto 3/1998.

de
de
de
se

En cuanto a las medidas de control de estos fondos incluidas en dichas normas, el artículo 7 de la
Orden de 23 de abril de 1998 solo indicaba que, una vez aprobadas las cuentas, se habían de
remitir a la Intervención respectiva, sin establecer ningún plazo para ello, aspecto que tampoco fue
solventado por el Decreto 89/2018.
En la presente fiscalización no se ha podido obtener evidencia de los plazos que median entre la
aprobación de las cuentas justificativas por la autoridad competente y su presentación a la
Intervención delegada, ni de los relativos a la emisión del informe sobre la cuenta recibida por
parte de esta, puesto que quince de las veintidós habilitaciones existentes no han facilitado
información relativa a la actuación de la Intervención de acuerdo con lo previsto en los artículos 7
del Decreto 3/1998 y 8 de la Orden10. En el resto de los casos (es decir, cuando se aportó
información por las habilitaciones), esta se considera poco fiable 11, al haberse hecho constar en
54 casos una fecha de emisión del informe de la Intervención que es anterior a la de la
presentación de la cuenta justificativa12.
En el análisis de una muestra de cinco cuentas justificativas se observa que, con carácter
general13:

Las fechas de presentación y de aprobación no coinciden con las consignadas en la
información aportada con carácter previo a la muestra.

En todas las cuentas se hace constar las firmas del secretario general y del consejero
correspondiente, coincidiendo, en todos los casos, las fechas de formación de la cuenta por la
habilitación con la de la firma por la autoridad que debe aprobarla.


De acuerdo con el PGCP, el reconocimiento de la obligación, y, por consiguiente, la emisión

10

Durante el transcurso de los trabajos de fiscalización, no remitieron la información solicitada las siguientes
habilitaciones: de la Consejería de Presidencia y Justicia; habilitaciones de la Consejería de Universidades e
Investigación, Medio Ambiente y Política Social; la habilitación número 2 (ES000S3908012B) de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte; habilitaciones del SCS, del SCE (si bien hizo llegar la documentación junto con las
alegaciones), del ICSST y del ICASS.

11

12

Es el caso de 49 de las 73 cuentas justificativas presentadas por la habilitación de la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda, 5 de las 23 cuentas justificativas presentadas por la Consejería de Sanidad; y 2 de las 5 presentadas por la
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

13

Estas observaciones no afectan a las siguientes cuentas justificativas incluidas en la muestra: 40020218310074351,
correspondiente al ICASS, por no haberse remitido dentro del plazo de análisis; y a la 400203183100000750 de la
habilitación número 1 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la que no se han observado las deficiencias
anteriormente descritas.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

En las alegaciones, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo se indica que, “en cuanto
a que es poco fiable la aportación de la información por las habilitaciones, se ha comprobado que existe un error en las
fechas referentes a la presentación de la cuenta y aprobación de la misma, siendo correcta la fecha de los informes de
la Intervención”.